Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (02788/2023)
Elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Bienvenida por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2788/2023
se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado
a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del
municipio.
4. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas
las cuotas relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos situados en el municipio de la
imposición.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,59%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60%.
c) Bienes inmuebles de características especiales:1,30%.
Artículo 10. Bonificaciones.
A.- Bonificaciones de carácter obligatorio.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que
así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de
su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción
de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico Director
competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación
de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y
no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura
pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o
fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado
a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del
municipio.
4. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus
valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado 3 siguiente. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas
las cuotas relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos situados en el municipio de la
imposición.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el
artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,59%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60%.
c) Bienes inmuebles de características especiales:1,30%.
Artículo 10. Bonificaciones.
A.- Bonificaciones de carácter obligatorio.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que
así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de
su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que
durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción
de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico Director
competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación
de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y
no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura
pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o
fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
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