Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02781/2023)
Convocatoria y Bases de una plaza de Encargado de almacén por contrato de relevo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2781/2023
El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá adjuntarse
certificación de la secretaría del organismo que corresponda en el que se especifique claramente las
funciones realizadas.
8.1.2.- 2,5 Puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados con las tareas
propias del puesto que se convoca, y en concreto con las materias incluidas en el temario anexo I, B, de las
presentes bases. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
8.1.2.1.-Por la formación recibida _______________ 0,01 punto/hora.
8.1.2.2.-Por la formación impartida ______________ 0,02 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares actividades formativas que
hayan sido recibidos o impartidos en Universidades, Organismos Oficiales, Institutos, Escuelas Oficiales y
otras entidades, siempre que hubieran sido homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública
u otra Administración Pública competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado,
etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Deberá presentarse original o fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización
del curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los cursos, diplomas, o cualquier documento acreditativo de la formación en los que no se
acredite duración.
8.1.3.- 2 puntos. Por titulación superior a la requerida. Se establece como referencia el nivel MECES (Marco
Europeo de Cualificaciones) para la valoración de titulaciones académicas superior a la exigida, en esta
apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por aspirante.
2 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, master Oficial.
1,5 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
1 punto: Bachiller superior, bachillerato LOGSE, Formación Profesional grado superior o equivalente.
8.2.- Fase de oposición:
Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
Ejercicio primero:
Consistirá en responder, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test,
que versará sobre las materias que se relacionan como anexo a estas bases. Cada pregunta formulada tendrá
tres o cuatro opciones de respuesta, siendo una de ellas únicamente la correcta. La puntuación a obtener
oscilará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio
y el criterio de corrección será el siguiente:
Por cada respuesta correcta se otorgarán 0,20 puntos, restándose de la puntuación así obtenida 0,05 puntos
por cada respuesta incorrecta y 0,10 puntos por cada cinco preguntas sin contestar.
Ejercicio segundo:
Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, a determinar por el tribunal, y en el tiempo que este indique,
que será calificado entre 0 y 10 puntos y estará directamente relacionado con la materia incluida en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá adjuntarse
certificación de la secretaría del organismo que corresponda en el que se especifique claramente las
funciones realizadas.
8.1.2.- 2,5 Puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados con las tareas
propias del puesto que se convoca, y en concreto con las materias incluidas en el temario anexo I, B, de las
presentes bases. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
8.1.2.1.-Por la formación recibida _______________ 0,01 punto/hora.
8.1.2.2.-Por la formación impartida ______________ 0,02 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares actividades formativas que
hayan sido recibidos o impartidos en Universidades, Organismos Oficiales, Institutos, Escuelas Oficiales y
otras entidades, siempre que hubieran sido homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública
u otra Administración Pública competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado,
etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Deberá presentarse original o fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización
del curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los cursos, diplomas, o cualquier documento acreditativo de la formación en los que no se
acredite duración.
8.1.3.- 2 puntos. Por titulación superior a la requerida. Se establece como referencia el nivel MECES (Marco
Europeo de Cualificaciones) para la valoración de titulaciones académicas superior a la exigida, en esta
apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por aspirante.
2 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, master Oficial.
1,5 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
1 punto: Bachiller superior, bachillerato LOGSE, Formación Profesional grado superior o equivalente.
8.2.- Fase de oposición:
Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
Ejercicio primero:
Consistirá en responder, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test,
que versará sobre las materias que se relacionan como anexo a estas bases. Cada pregunta formulada tendrá
tres o cuatro opciones de respuesta, siendo una de ellas únicamente la correcta. La puntuación a obtener
oscilará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio
y el criterio de corrección será el siguiente:
Por cada respuesta correcta se otorgarán 0,20 puntos, restándose de la puntuación así obtenida 0,05 puntos
por cada respuesta incorrecta y 0,10 puntos por cada cinco preguntas sin contestar.
Ejercicio segundo:
Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, a determinar por el tribunal, y en el tiempo que este indique,
que será calificado entre 0 y 10 puntos y estará directamente relacionado con la materia incluida en el
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