Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02781/2023)
Convocatoria y Bases de una plaza de Encargado de almacén por contrato de relevo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2781/2023

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se
iniciará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones
que justifiquen lo contrario, podrá adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, los anuncios respecto al lugar y hora donde deban
celebrarse las pruebas se harán públicos por el Tribunal únicamente en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al
menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se
trata de uno nuevo.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del Órgano
convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado. El Órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
7.2.- El Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que
acredite su identidad.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta, se
establece un máximo de 8 puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.3.,
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser
certificaciones oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si
lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
8.1.1.- 3,5 puntos. Por servicios prestados en puesto similar o superior al convocado, con las atribuciones,
funciones y características específicas propias del mismo. Sólo serán valorados aquellos servicios que estén
debidamente justificados mediante acreditación oficial, estableciéndose así mismo como referencia el grupo
de cotización 8, asimilable a Grupo C, Subgrupo C2, para identificar la categoría objeto de convocatoria.
8.1.1.1.- En cualquier Administración Pública, a razón de 0,05 puntos por mes/jornada completa.
8.1.1.2.- En el sector privado, a razón de 0,03 puntos por mes/jornada completa.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a algunos supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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