Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02781/2023)
Convocatoria y Bases de una plaza de Encargado de almacén por contrato de relevo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2781/2023
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará
oficialmente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y para mayor difusión en la página web, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución
se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como composición del Tribunal Calificador.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un
Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios de imparcialidad,
profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, Titulares y Suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales
fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír opinión de Técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas
estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Órgano de
Selección.
Podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un Concejal de cada grupo político representando
a la Corporación local y un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el
personal asesor y observadores, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
No podrán formar parte del Órgano de Selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97
y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para
la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI y bolígrafo.
Quedarán decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, no obstante, aquellos aspirantes no presentados en el momento
previsto, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie
el tribunal, podrán ser admitidos, siempre y cuando estas no hayan finalizado, y dicha admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará
oficialmente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y para mayor difusión en la página web, con
indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución
se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como composición del Tribunal Calificador.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un
Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios de imparcialidad,
profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, Titulares y Suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales
fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír opinión de Técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas
estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Órgano de
Selección.
Podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un Concejal de cada grupo político representando
a la Corporación local y un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el
personal asesor y observadores, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
No podrán formar parte del Órgano de Selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97
y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para
la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el
debido orden en las mismas en todo lo previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI y bolígrafo.
Quedarán decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, no obstante, aquellos aspirantes no presentados en el momento
previsto, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie
el tribunal, podrán ser admitidos, siempre y cuando estas no hayan finalizado, y dicha admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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