Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02781/2023)
Convocatoria y Bases de una plaza de Encargado de almacén por contrato de relevo
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2781/2023
el plazo de presentación de instancias. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad académica
competente, quien certificará, además, sobre las equivalencias. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
ejercer funciones similares a las que pretende acceder. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad o discapacidad que impida o dificulte el desempeño de las correspondientes
funciones.
Además de lo anterior, dentro del plazo establecido en la base 10.ª, el aspirante seleccionado deberá estar en
situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el momento de la firma del contrato,
acreditándolo mediante la presentación de certificado, o tener contrato laboral de duración determinada con
el Ayuntamiento de Montijo, que extinguirá voluntariamente en sustitución de la nueva contratación. En caso
de no reunir tal condición no procederá la contratación perdiendo todos los derechos que deriven del
proceso selectivo y consiguientemente el derecho a la contratación.
Cuarta.- Instancias
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en la base tercera de la convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya
el plazo de su presentación, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las
obligaciones inherentes al cargo con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como Norma
fundamental del Estado. Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía
de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
4.2.- A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 20,00 €, a
hacer efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en la entidad Unicaja Banco, IBAN: ES81 2103 7118
9200 3001 3202. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el art. 6.3 de la Ordenanza municipal fiscal
reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, que deberán acreditarse obligatoriamente.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud, considerándose así mismo la falta del justificante de su abono, motivo de exclusión del
aspirante al proceso selectivo.
4.3.- Junto con la instancia se aportará, fotocopias compulsadas del DNI, y de la titulación exigida.
Así mismo, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original o copia compulsada.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en
plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el plazo de presentación de instancias. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad académica
competente, quien certificará, además, sobre las equivalencias. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
ejercer funciones similares a las que pretende acceder. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad o discapacidad que impida o dificulte el desempeño de las correspondientes
funciones.
Además de lo anterior, dentro del plazo establecido en la base 10.ª, el aspirante seleccionado deberá estar en
situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el momento de la firma del contrato,
acreditándolo mediante la presentación de certificado, o tener contrato laboral de duración determinada con
el Ayuntamiento de Montijo, que extinguirá voluntariamente en sustitución de la nueva contratación. En caso
de no reunir tal condición no procederá la contratación perdiendo todos los derechos que deriven del
proceso selectivo y consiguientemente el derecho a la contratación.
Cuarta.- Instancias
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en la base tercera de la convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya
el plazo de su presentación, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las
obligaciones inherentes al cargo con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como Norma
fundamental del Estado. Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía
de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
4.2.- A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 20,00 €, a
hacer efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en la entidad Unicaja Banco, IBAN: ES81 2103 7118
9200 3001 3202. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el art. 6.3 de la Ordenanza municipal fiscal
reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, que deberán acreditarse obligatoriamente.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud, considerándose así mismo la falta del justificante de su abono, motivo de exclusión del
aspirante al proceso selectivo.
4.3.- Junto con la instancia se aportará, fotocopias compulsadas del DNI, y de la titulación exigida.
Así mismo, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original o copia compulsada.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en
plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
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