Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (02790/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de la residencia de mayores y centro de día municipal "Alguijuela"
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 2790/2023

Centro de Día:
Plaza centro de día usuarios con autonomía: 106,60 €/mes.
Plaza centro de día usuarios G I: 138,58 €/mes.
Plaza centro de día usuarios G II: 213,20 €/mes.
Plaza centro de día usuarios G III: 373,10 €/mes.
Manutención centro de día: 106,60 €/mes.
Plaza convenio precio máximo: 201,23 €/mes.
Plaza convenio (ing. inf. SMI): 15% €/mes.
Plaza convenio (ing. sup. SMI): 25% €/mes.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el
artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a
favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad
económica de los sujetos obligados a satisfacerlas -artículo 24.4 TRLRHL-.
Artículo 6.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de pagar desde que se produce la entrada del solicitante en el Centro Residencial
Mixto o Centro de Día "Alguijuela", o se solicita la prestación de alguno de los servicios contemplados en esta Ordenanza.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y
el Reglamento de régimen interno de la Residencia de Mayores y Centro de Día "Alguijuela".
Artículo 8.- Administración y cobranza.
El primer mes se abonará por adelantado, y podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria o por cualquier medio
establecido por la legislación vigente en la materia.
Los meses siguientes, el cobro se efectuará mediante domiciliación bancaria, también por mes adelantado.
El pago de las distintas mensualidades para todos los usuarios se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes,
mediante domiciliación bancaria, emitiendo la correspondiente factura acreditativa del pago, previa comprobación del
mismo en los dos últimos casos, procediendo en caso de baja al cobro de los días de estancia en la residencia, no al mes
íntegro de dicho mes.
No se descontarán de la mensualidad los periodos en los que los residentes, por cualquier motivo, se ausenten del centro
como vacaciones, fines de semana etc… En caso de ingreso hospitalario el centro estará obligado a reservar la plaza del
usuario, cobrándole los días correspondientes de estancia en la residencia, y no cobrando los días que permanezca
hospitalizado.
En el caso de que cambie el estado físico o psíquico del residente, el Ayuntamiento se reserva el derecho a incrementar el
precio, previo cumplimiento de la normativa de aplicación, el precio de la estancia con los complementos o servicios
concertados que correspondan de acuerdo a las tarifas publicadas, independientemente de que sea a primeros de año o no.
En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se pasarían al cobro por segunda vez,
añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución. En tal caso, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del
residente, de la persona responsable o del representante, con objeto de proceder a su regularización. Todo ello, sin perjuicio
de la aplicación del Reglamento General de Recaudación.
En el caso de que el residente no satisfaga el pago en dos meses consecutivos, se podrá acordar la expulsión del centro.
En el supuesto de impago de la tasa en los plazos que determine el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, se
procederá a la supresión del servicio en los términos y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interno.
En el caso de que el residente decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo, se le cobrará solo
los días de estancia en la Residencia del mes que se produjera la baja.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará: El cobro por parte del centro, de los gastos ocasionados y/o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5