Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (02790/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de la residencia de mayores y centro de día municipal "Alguijuela"
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 2790/2023
pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del residente.
La reserva de plaza que realice el usuario, deberá hacerla efectiva por adelantado del abono del mes correspondiente desde
el momento de su formulación, no teniendo derecho a su devolución en el caso de no incorporarse al centro.
En caso de que lo exija la ley (por subvenciones u otro tipo de ayudas) o en caso de que la Comisión de Evaluación y
Seguimiento lo crea conveniente deberá poner en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, cualquier
variación que afecte a la declaración de ingreso del residente.
Artículo 9.- Desindexación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía española y el Real
Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la misma (publicado en el BOE número 30 de fecha 4 de febrero
de 2017) cualquier modificación de los precios regulados en una ordenanza de tasas o precios públicos deberá de realizarse
en base a una memoria o informe económico financiero que justifique la modificación de la misma en base a principios
generales aplicables a la revisión de costes como el principio de referenciación y de eficiencia y buena gestión empresarial.
Disposición final primera.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos y demás normativa de aplicación en la materia, entendiéndose automáticamente actualizada a las
previsiones que resulten de obligada aplicación por parte de este Ayuntamiento de Torremayor.
Disposición final segunda.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Estribio Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del residente.
La reserva de plaza que realice el usuario, deberá hacerla efectiva por adelantado del abono del mes correspondiente desde
el momento de su formulación, no teniendo derecho a su devolución en el caso de no incorporarse al centro.
En caso de que lo exija la ley (por subvenciones u otro tipo de ayudas) o en caso de que la Comisión de Evaluación y
Seguimiento lo crea conveniente deberá poner en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, cualquier
variación que afecte a la declaración de ingreso del residente.
Artículo 9.- Desindexación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía española y el Real
Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la misma (publicado en el BOE número 30 de fecha 4 de febrero
de 2017) cualquier modificación de los precios regulados en una ordenanza de tasas o precios públicos deberá de realizarse
en base a una memoria o informe económico financiero que justifique la modificación de la misma en base a principios
generales aplicables a la revisión de costes como el principio de referenciación y de eficiencia y buena gestión empresarial.
Disposición final primera.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos y demás normativa de aplicación en la materia, entendiéndose automáticamente actualizada a las
previsiones que resulten de obligada aplicación por parte de este Ayuntamiento de Torremayor.
Disposición final segunda.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Estribio Sánchez.
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