Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (02790/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de la residencia de mayores y centro de día municipal "Alguijuela"
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Ayuntamiento de Torremayor
Anuncio 2790/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 2790/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio
de la residencia de mayores y centro de día municipal "Alguijuela"
APROBACIÓN DEFINITIVA
Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto,
el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torremayor, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29/03/2023, y
publicado en el BOP de Badajoz número 63, de 3 de abril de 2023, sobre aprobación inicial de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de Residencia de Mayores y Centro de Día Municipal
"Alguijuela", cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE
DÍA "ALGUIJUELA" EN TORREMAYOR
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación
del servicio del Centro Residencial Mixto y Centro de Día Municipal "Alguijuela", que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 57 y 20 a 27 TRLRHL.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios consistente en la utilización y estancia en el Centro
Residencial Mixto y Centro de Día Municipal "Alguijuela".
Artículo 3.- Sujeto pasivo y responsables.
Están obligados al pago de la tasa quienes sean receptores y se beneficien de los servicios o actividades, prestados o
realizados por este Ayuntamiento o por el concesionario del servicio en su caso, a que se refiere el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
Residencia de Mayores:
Plaza residencial usuario con autonomía: 714,22 €/mes.
Plaza residencial dependencia moderada G I: 746,20 €/mes.
Plaza residencial dependencia severa G II: 991,38 €/mes.
Plaza residencial gran dependencia G III: 1.172,60 €/mes.
Incremento habitación individual: 25,00% €/mes.
Plaza convenio dependiente (ing. inf. SMI): 65,00% €/mes.
Plaza convenio dependiente (ing. sup. SMI) 75,00%. €/mes.
Plaza convenio precio máximo: 770,30 €/ mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
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de la residencia de mayores y centro de día municipal "Alguijuela"
APROBACIÓN DEFINITIVA
Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto,
el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torremayor, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29/03/2023, y
publicado en el BOP de Badajoz número 63, de 3 de abril de 2023, sobre aprobación inicial de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del servicio de Residencia de Mayores y Centro de Día Municipal
"Alguijuela", cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE
DÍA "ALGUIJUELA" EN TORREMAYOR
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación
del servicio del Centro Residencial Mixto y Centro de Día Municipal "Alguijuela", que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 57 y 20 a 27 TRLRHL.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios consistente en la utilización y estancia en el Centro
Residencial Mixto y Centro de Día Municipal "Alguijuela".
Artículo 3.- Sujeto pasivo y responsables.
Están obligados al pago de la tasa quienes sean receptores y se beneficien de los servicios o actividades, prestados o
realizados por este Ayuntamiento o por el concesionario del servicio en su caso, a que se refiere el artículo anterior.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
Residencia de Mayores:
Plaza residencial usuario con autonomía: 714,22 €/mes.
Plaza residencial dependencia moderada G I: 746,20 €/mes.
Plaza residencial dependencia severa G II: 991,38 €/mes.
Plaza residencial gran dependencia G III: 1.172,60 €/mes.
Incremento habitación individual: 25,00% €/mes.
Plaza convenio dependiente (ing. inf. SMI): 65,00% €/mes.
Plaza convenio dependiente (ing. sup. SMI) 75,00%. €/mes.
Plaza convenio precio máximo: 770,30 €/ mes.
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