Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02737/2023)
Aprobación provisional del Reglamento de Régimen interno para el Programa Colaborativo Rural Restauración Fregenal
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2737/2023
Suspensión de empleo y sueldo durante un periodo de dos a siete días.
B.3.- Por faltas muy graves:
Por la comisión de la 1.ª falta muy grave, suspensión del programa colaborativo rural y sueldo durante el plazo de
siete días a un mes, previa incoación del oportuno expediente disciplinario.
Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva con extinción del contrato por despido
disciplinario.
16.1.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumnado trabajador que haya detectado la falta.
La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmará el Monitor/a que interpone la
misma, así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la Dirección.
Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
El alumnado trabajador podrá ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como
los que los encubran.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera
del horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por
el marco legal.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses, a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
16.2.- Competencia:
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le
confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local
y demás legislación concordante, como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
16.3.- Procedimiento sancionador:
Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al
interesado.
No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al
efecto con audiencia del interesado. La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
1. Comunicación escrita desde la Dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo constar la
fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a en un plazo de 3 días para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación
que tenga por conveniente en su descargo.
4. Comunicación a la entidad promotora de la sanción impuesta para solicitar su visto bueno.
5. La resolución, tomada por la entidad promotora, pondrá fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el
plazo de diez días, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, tendrá que ser motivada y en ella no
se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin
perjuicio de su distinta valoración jurídica; así mismo, deberá precisar la falta que se considere cometida, detallando
los artículos en los que aparezca recogida, la clase de falta, el trabajador responsable y la sanción que se imponga,
haciendo expresa declaración en relación con las medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la
tramitación del procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Suspensión de empleo y sueldo durante un periodo de dos a siete días.
B.3.- Por faltas muy graves:
Por la comisión de la 1.ª falta muy grave, suspensión del programa colaborativo rural y sueldo durante el plazo de
siete días a un mes, previa incoación del oportuno expediente disciplinario.
Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva con extinción del contrato por despido
disciplinario.
16.1.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumnado trabajador que haya detectado la falta.
La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmará el Monitor/a que interpone la
misma, así como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la Dirección.
Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
El alumnado trabajador podrá ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como
los que los encubran.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera
del horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por
el marco legal.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses, a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
16.2.- Competencia:
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le
confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local
y demás legislación concordante, como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
16.3.- Procedimiento sancionador:
Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al
interesado.
No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al
efecto con audiencia del interesado. La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
1. Comunicación escrita desde la Dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo constar la
fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a en un plazo de 3 días para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación
que tenga por conveniente en su descargo.
4. Comunicación a la entidad promotora de la sanción impuesta para solicitar su visto bueno.
5. La resolución, tomada por la entidad promotora, pondrá fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el
plazo de diez días, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, tendrá que ser motivada y en ella no
se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin
perjuicio de su distinta valoración jurídica; así mismo, deberá precisar la falta que se considere cometida, detallando
los artículos en los que aparezca recogida, la clase de falta, el trabajador responsable y la sanción que se imponga,
haciendo expresa declaración en relación con las medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la
tramitación del procedimiento.
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