Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02737/2023)
Aprobación provisional del Reglamento de Régimen interno para el Programa Colaborativo Rural Restauración Fregenal
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 2737/2023

6. La resolución deberá ser notificada al trabajador inculpado, indicándole el recurso o recursos que quepan contra la
misma, además del órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponer los mismos.
17.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento de régimen interno, se estará a lo
dispuesto en la normativa específica que regula el Programa, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en lo que
proceda, en el convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura y la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social será la competente para conocer de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
el Pleno del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa colaborativo rural, todo ello sin perjuicio
de las disposiciones legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento de régimen
interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación y observancia de las disposiciones legales
vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por
las reformas que pudieran producirse durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 13