Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02737/2023)
Aprobación provisional del Reglamento de Régimen interno para el Programa Colaborativo Rural Restauración Fregenal
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2737/2023
durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
g) La no presentación en tiempo oportuno (en la semana) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
h) Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
i) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de empleo.
A.2.- Faltas graves:
A.3.- Faltas muy graves:
a) Acumulación de 2 faltas graves.
b) Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de seis meses, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
c) El ataque a la integridad física y/o moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
d) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
e) La notaria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
f) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios del programa que puedan
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa de empleo.
i) Faltas de hurto, robo, tanto a los alumnos-trabajadores, usuarios-beneficiarios del servicio, al equipo
formativo y al programa colaborativo rural. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por
el equipo formativo, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad
desarrollada por el Programa de empleo.
j) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
k) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios del programa que puedan
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
l) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa de empleo.
m) Faltas de hurto, robo, tanto a los alumnos-trabajadores, usuarios-beneficiarios del servicio, al equipo
formativo y al programa colaborativo rural. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por
el equipo formativo, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad
desarrollada por el programa de empleo.
n) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
B. Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Por faltas leves:
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.- Por faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
g) La no presentación en tiempo oportuno (en la semana) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
h) Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
i) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de empleo.
A.2.- Faltas graves:
A.3.- Faltas muy graves:
a) Acumulación de 2 faltas graves.
b) Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de seis meses, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
c) El ataque a la integridad física y/o moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
d) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
e) La notaria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
f) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios del programa que puedan
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa de empleo.
i) Faltas de hurto, robo, tanto a los alumnos-trabajadores, usuarios-beneficiarios del servicio, al equipo
formativo y al programa colaborativo rural. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por
el equipo formativo, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad
desarrollada por el Programa de empleo.
j) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
k) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios del programa que puedan
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
l) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa de empleo.
m) Faltas de hurto, robo, tanto a los alumnos-trabajadores, usuarios-beneficiarios del servicio, al equipo
formativo y al programa colaborativo rural. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por
el equipo formativo, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad
desarrollada por el programa de empleo.
n) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
B. Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Por faltas leves:
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.- Por faltas graves:
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