Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
a) La transmisión únicamente facultará al nuevo titular para la venta de la misma clase de
artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
b) La vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que
se transmite.
c) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Fregenal para el ejercicio de la
venta ambulante en el mercadillo.
d) El nuevo titular de la autorización deberá reunir los requisitos exigidos y cumplir las
obligaciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de
Extremadura y en esta Ordenanza.
2. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, y sin que el cedente tenga derecho
alguno a contraprestación a cambio de la transmisión. El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en
todo momento, que la transmisión cumple con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
Artículo 22. Revocación de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal de venta ambulante podrá ser revocada, previa audiencia del interesado, por las
siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar a la Alcaldía, en el plazo razonable concedido, los documentos acreditativos de
los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le
requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un
plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses consecutivos o cinco
alternos, previo requerimiento efectuado para su pago en los términos establecidos en la Ley
General Tributaria. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento
de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el periodo vacacional, en el que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrarán las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible, y siempre antes del día en que se produzca la falta de asistencia al mercadillo, y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días naturales.
2. Las autorizaciones que se revoquen por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, pasarán a
ser consideradas vacantes.
Artículo 23. Excedencias en la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.
1. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la
excedencia en el ejercicio de la actividad de venta ambulante en el mercadillo, poniéndolo en conocimiento de
la Alcaldía con una antelación mínima de 15 días, sin que, en ningún caso, el periodo mínimo de la excedencia
pueda ser inferior a seis meses ni superior a un año.
2. Durante el periodo de excedencia, la persona solicitante, seguirá siendo titular de la autorización municipal
para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo, estando exento de abonar la tasa correspondiente,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
b) La vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que
se transmite.
c) Que no tenga otra licencia expedida por el Ayuntamiento de Fregenal para el ejercicio de la
venta ambulante en el mercadillo.
d) El nuevo titular de la autorización deberá reunir los requisitos exigidos y cumplir las
obligaciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de
Extremadura y en esta Ordenanza.
2. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, y sin que el cedente tenga derecho
alguno a contraprestación a cambio de la transmisión. El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en
todo momento, que la transmisión cumple con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza.
Artículo 22. Revocación de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal de venta ambulante podrá ser revocada, previa audiencia del interesado, por las
siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar a la Alcaldía, en el plazo razonable concedido, los documentos acreditativos de
los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le
requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un
plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses consecutivos o cinco
alternos, previo requerimiento efectuado para su pago en los términos establecidos en la Ley
General Tributaria. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento
de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el periodo vacacional, en el que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrarán las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible, y siempre antes del día en que se produzca la falta de asistencia al mercadillo, y el
permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días naturales.
2. Las autorizaciones que se revoquen por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, pasarán a
ser consideradas vacantes.
Artículo 23. Excedencias en la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.
1. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la
excedencia en el ejercicio de la actividad de venta ambulante en el mercadillo, poniéndolo en conocimiento de
la Alcaldía con una antelación mínima de 15 días, sin que, en ningún caso, el periodo mínimo de la excedencia
pueda ser inferior a seis meses ni superior a un año.
2. Durante el periodo de excedencia, la persona solicitante, seguirá siendo titular de la autorización municipal
para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo, estando exento de abonar la tasa correspondiente,
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