Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas candidatas para el
ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes será mediante concurso, en el
que se deberán respetar, en todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, anti formalismo y de responsabilidad de la
Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios de valoración aplicables para la adjudicación de los puestos y que se determinarán en los
pliegos, serán de entre los previstos en el apartado 2.º del artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura.
3. En ningún caso, el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en este municipio de Fregenal de la
Sierra como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue
ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a
aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado. Para la concesión de los cambios
de puesto, el Ayuntamiento tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, los cambios
anteriores que hubieran sido concedidos a cada vendedor en concreto y tiempo transcurrido de dichos
cambios.
5. En el pliego de cláusulas administrativas particulares, el Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las
plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a
solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando estos
últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
6. En ningún caso, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5
por ciento de los puestos autorizados. Esta limitación deberá recogerse en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares.
7. La resolución que finalice el procedimiento de autorización pone fin a la vía administrativa y contra la
misma, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de recibo de la
notificación, y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contados desde la misma
fecha, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización será de seis meses, conforme determina el
artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo los
efectos del silencio de carácter desestimatorios.
Artículo 20. Modificación las autorizaciones.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en
cuenta para conceder la autorización, especialmente a los que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente
Ordenanza, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se
obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden
solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretenden llevar a cabo un cambio de las condiciones
del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización. Cualquier cambio en las
condiciones del ejercicio de la venta estará condicionada al cumplimiento de la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del comercio ambulante de Extremadura y de la presente Ordenanza, y a la previa obtención de la
autorización municipal.
Artículo 21. Transmisión de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad
laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes de acuerdo con las
siguientes condiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas candidatas para el
ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes será mediante concurso, en el
que se deberán respetar, en todo caso, los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, anti formalismo y de responsabilidad de la
Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios de valoración aplicables para la adjudicación de los puestos y que se determinarán en los
pliegos, serán de entre los previstos en el apartado 2.º del artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura.
3. En ningún caso, el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en este municipio de Fregenal de la
Sierra como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue
ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a
aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado. Para la concesión de los cambios
de puesto, el Ayuntamiento tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, los cambios
anteriores que hubieran sido concedidos a cada vendedor en concreto y tiempo transcurrido de dichos
cambios.
5. En el pliego de cláusulas administrativas particulares, el Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las
plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a
solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando estos
últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
6. En ningún caso, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5
por ciento de los puestos autorizados. Esta limitación deberá recogerse en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares.
7. La resolución que finalice el procedimiento de autorización pone fin a la vía administrativa y contra la
misma, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de recibo de la
notificación, y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contados desde la misma
fecha, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización será de seis meses, conforme determina el
artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo los
efectos del silencio de carácter desestimatorios.
Artículo 20. Modificación las autorizaciones.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en
cuenta para conceder la autorización, especialmente a los que se refieren los artículos 17 y 18 de la presente
Ordenanza, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se
obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden
solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretenden llevar a cabo un cambio de las condiciones
del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización. Cualquier cambio en las
condiciones del ejercicio de la venta estará condicionada al cumplimiento de la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del comercio ambulante de Extremadura y de la presente Ordenanza, y a la previa obtención de la
autorización municipal.
Artículo 21. Transmisión de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad
laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes de acuerdo con las
siguientes condiciones:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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