Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial
y con su correspondiente identificación numérica.
f) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. Junto con la solicitud, el peticionario deberá presentar dos fotografías de tamaño carné y aportar copia
compulsada o, acompañada de los originales para su cotejo y compulsa, de los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante o del representante legal de la
persona jurídica.
b) Acreditación del alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda y de encontrarse
al corriente de pago de las cotizaciones.
c) Recibo justificante de la liquidación de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal que
corresponda.
d) En su caso, acreditación del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades
Económicas y de encontrarse al corriente de pago de dicho impuesto.
e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
f) Fotocopia del Carné de Manipulador de Alimentos, en el caso de venta de productos
alimenticios.
g) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos en la normativa reguladora del producto de venta ambulante.
h) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el
ejercicio de su actividad de venta ambulante en los dos años anteriores a la fecha de la
solicitud.
i) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra
cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
l) Acreditación de la relación laboral existente con el personal contratado o familiar. En el caso
de familiares, además, su carácter ocasional.
4. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro
del término municipal, un cartel identificativo que contendrá los datos esenciales de la autorización y que
estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección
donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá
figurar igualmente, en todo caso, en la factura o comprobante de la venta.
5. La autorización será otorgada a título personal, por plazo inicial de siete años (7), debiendo ejercer la
actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante, los cuales,
constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal. No obstante, en caso de que la
persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa
debidamente justificada, los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad,
debiendo cumplir la normativa laboral de aplicación y que deberán constar, necesariamente, en la
correspondiente autorización municipal.
6. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que el titular de la autorización cumple las condiciones
establecidas en la legislación vigente y en el artículo 17 de la presente Ordenanza.
Artículo 19. Procedimiento de concesión de autorizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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