Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
Artículo 16. Mercadillos ocasionales.
Por resolución de Alcaldía se podrá autorizar la celebración de mercadillos ocasionales y requisitos para el desarrollo de los
mismos, fuera de los casos contemplados en el artículo 8.b de la presente Ordenanza, y para los que será de aplicación de
forma supletoria lo contemplado en la presente Ordenanza y resto de legislación aplicable.
TÍTULO IV.- DE LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA VENTA AMBULANTE
Artículo 17. Requisitos para la concesión de autorización de venta ambulante.
1. El solicitante de autorización para el ejercicio de venta ambulante, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y estar al corriente
en el pago de las cotizaciones sociales.
c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad
comercial por importe mínimo de 15.000,00 euros.
d) Satisfacer los tributos establecidos para este tipo de venta.
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra.
f) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, y que su venta no esté prohibida en la presente Ordenanza, las personas que vayan a
manipular los alimentos, deberán estar en posesión del correspondiente certificado
acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
g) Indicar el domicilio del vendedor o vendedora y la dirección donde se atenderán las
reclamaciones de las personas consumidoras.
h) En el caso de extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea, deberán acreditar,
además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, no
pudiendo prolongarse la autorización para el ejercicio de la venta ambulante más allá del
periodo de duración del mismo o de sus prórrogas.
Artículo 18. Requisitos de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa
por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos en el artículo anterior,
será personal y transferible en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre, de
comercio ambulante de Extremadura, y se otorgará a la persona que resulte adjudicataria en el
procedimiento convocado al efecto.
2. La autorización deberá contener los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona física o jurídica titular de la actividad y la dirección donde se
atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. En la identificación se
hará constar el nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante si es persona física, o denominación social si es persona jurídica; DNI, NIF
o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de
residencia y trabajo para los no comunitarios y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 16. Mercadillos ocasionales.
Por resolución de Alcaldía se podrá autorizar la celebración de mercadillos ocasionales y requisitos para el desarrollo de los
mismos, fuera de los casos contemplados en el artículo 8.b de la presente Ordenanza, y para los que será de aplicación de
forma supletoria lo contemplado en la presente Ordenanza y resto de legislación aplicable.
TÍTULO IV.- DE LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA VENTA AMBULANTE
Artículo 17. Requisitos para la concesión de autorización de venta ambulante.
1. El solicitante de autorización para el ejercicio de venta ambulante, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y estar al corriente
en el pago de las cotizaciones sociales.
c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad
comercial por importe mínimo de 15.000,00 euros.
d) Satisfacer los tributos establecidos para este tipo de venta.
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra.
f) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, y que su venta no esté prohibida en la presente Ordenanza, las personas que vayan a
manipular los alimentos, deberán estar en posesión del correspondiente certificado
acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
g) Indicar el domicilio del vendedor o vendedora y la dirección donde se atenderán las
reclamaciones de las personas consumidoras.
h) En el caso de extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea, deberán acreditar,
además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, no
pudiendo prolongarse la autorización para el ejercicio de la venta ambulante más allá del
periodo de duración del mismo o de sus prórrogas.
Artículo 18. Requisitos de la autorización municipal de venta ambulante.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa
por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos en el artículo anterior,
será personal y transferible en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre, de
comercio ambulante de Extremadura, y se otorgará a la persona que resulte adjudicataria en el
procedimiento convocado al efecto.
2. La autorización deberá contener los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona física o jurídica titular de la actividad y la dirección donde se
atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. En la identificación se
hará constar el nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante si es persona física, o denominación social si es persona jurídica; DNI, NIF
o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de
residencia y trabajo para los no comunitarios y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
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