Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
Excepcionalmente se podrán contemplar la permanencia de los vehículos dentro de la zona de celebración del mercadillo,
en casos aislados, producidos por causa de fuerza mayor o circunstancias climatologías, debiendo ser estas circunstancias
serán valoradas por la Policía Local.
Artículo 14. Puestos.
14.1. Los puestos del mercadillo contarán como máximo con un vendedor titular de la licencia municipal que
autoriza para el ejercicio de la venta ambulante, sin que exista la modalidad de puesto compartido por dos
titulares.
14.2. El mercadillo contará con 20 puestos, con unas dimensiones de 12 metros lineales por 3 metros incluido
los voladizos, sin que pueda ocuparse mayor superficie que la autorizada. Los puestos podrán ampliarse por
acuerdo plenario.
La Policía Local tendrá facultad para resolver de inmediato los casos que se presenten y exigir el
cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo adoptar las medidas provisionales que fuesen necesarias
con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del mercadillo y derechos del resto de usuarios, sin
perjuicio de cursar la correspondiente denuncia.
14.3. En la colocación del puesto, deberá dejarse al menos un metro de espacio totalmente libre para permitir
el paso peatonal, y en ningún caso podrá obstaculizarse la entra o salida de los inmuebles.
14.4. Cada martes de mercadillo, en el objeto de evitar la existencia de puestos vacíos, en caso de que alguno
de los puestos no hubiese sido ocupado, este, podrá ser ocupado al 50% por cada vendedor contiguo, previo
permiso de la Policía Local.
Artículo 15. Sujetos.
15.1. Se considera vendedor fijo a toda aquella persona física o jurídica legalmente constituida, que
cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, ha obtenido la
correspondiente licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante y no sedentaria en el mercadillo de
los martes, y la cual está, valida y en vigor.
15.2. Se considera vendedor eventual a toda aquella persona física o jurídica legalmente constituida, que
cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, puede obtener
autorización semanalmente para el ejercicio de la venta ambulante y no sedentaria en el mercadillo de los
martes, y que deberán inscribirse como tal. La Jefatura de la Policía Local marcará las normas para la
confección de las inscripciones.
Para inscribirse como vendedor eventual, será obligatorio que se persone el titular de la documentación que
se exige para el ejercicio de la venta.
Los vendedores eventuales obtendrán previo al ejercicio de la venta, autorización directamente por la Policía
Local una vez comprobado que reúne los requisitos legalmente establecidos.
Únicamente pueden obtener autorización para ejercer la venta durante cada martes, un número de
vendedores eventuales igual al número de puestos fijos encuentren vacíos.
Los vendedores eventuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vendedores fijos y
únicamente podrán ejercer la venta durante el martes concreto para el que ha obtenido la autorización.
Previo al montaje del puesto es necesario acreditar haber hecho en el Ayuntamiento el abono de la
correspondiente tasa municipal, si bien esta podrá ser devuelta en los siguientes casos:
- Si antes de las 9:30 horas el vendedor decidiera no montar por causas personales y ajenas a
esta Ordenanza. Transcurrida esa hora no tendrá derecho a devolución alguna.
- Si se trata de un vendedor que no pueda ocupar un puesto, al no quedar ningún puesto fijo
vacío.
CAPÍTULO II.- MERCADILLOS OCASIONALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Excepcionalmente se podrán contemplar la permanencia de los vehículos dentro de la zona de celebración del mercadillo,
en casos aislados, producidos por causa de fuerza mayor o circunstancias climatologías, debiendo ser estas circunstancias
serán valoradas por la Policía Local.
Artículo 14. Puestos.
14.1. Los puestos del mercadillo contarán como máximo con un vendedor titular de la licencia municipal que
autoriza para el ejercicio de la venta ambulante, sin que exista la modalidad de puesto compartido por dos
titulares.
14.2. El mercadillo contará con 20 puestos, con unas dimensiones de 12 metros lineales por 3 metros incluido
los voladizos, sin que pueda ocuparse mayor superficie que la autorizada. Los puestos podrán ampliarse por
acuerdo plenario.
La Policía Local tendrá facultad para resolver de inmediato los casos que se presenten y exigir el
cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo adoptar las medidas provisionales que fuesen necesarias
con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del mercadillo y derechos del resto de usuarios, sin
perjuicio de cursar la correspondiente denuncia.
14.3. En la colocación del puesto, deberá dejarse al menos un metro de espacio totalmente libre para permitir
el paso peatonal, y en ningún caso podrá obstaculizarse la entra o salida de los inmuebles.
14.4. Cada martes de mercadillo, en el objeto de evitar la existencia de puestos vacíos, en caso de que alguno
de los puestos no hubiese sido ocupado, este, podrá ser ocupado al 50% por cada vendedor contiguo, previo
permiso de la Policía Local.
Artículo 15. Sujetos.
15.1. Se considera vendedor fijo a toda aquella persona física o jurídica legalmente constituida, que
cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, ha obtenido la
correspondiente licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante y no sedentaria en el mercadillo de
los martes, y la cual está, valida y en vigor.
15.2. Se considera vendedor eventual a toda aquella persona física o jurídica legalmente constituida, que
cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, puede obtener
autorización semanalmente para el ejercicio de la venta ambulante y no sedentaria en el mercadillo de los
martes, y que deberán inscribirse como tal. La Jefatura de la Policía Local marcará las normas para la
confección de las inscripciones.
Para inscribirse como vendedor eventual, será obligatorio que se persone el titular de la documentación que
se exige para el ejercicio de la venta.
Los vendedores eventuales obtendrán previo al ejercicio de la venta, autorización directamente por la Policía
Local una vez comprobado que reúne los requisitos legalmente establecidos.
Únicamente pueden obtener autorización para ejercer la venta durante cada martes, un número de
vendedores eventuales igual al número de puestos fijos encuentren vacíos.
Los vendedores eventuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vendedores fijos y
únicamente podrán ejercer la venta durante el martes concreto para el que ha obtenido la autorización.
Previo al montaje del puesto es necesario acreditar haber hecho en el Ayuntamiento el abono de la
correspondiente tasa municipal, si bien esta podrá ser devuelta en los siguientes casos:
- Si antes de las 9:30 horas el vendedor decidiera no montar por causas personales y ajenas a
esta Ordenanza. Transcurrida esa hora no tendrá derecho a devolución alguna.
- Si se trata de un vendedor que no pueda ocupar un puesto, al no quedar ningún puesto fijo
vacío.
CAPÍTULO II.- MERCADILLOS OCASIONALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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