Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
pudiendo el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra disponer del puesto en la forma que tenga por
conveniente, incluso, autorizando la ocupación del mismo por otro vendedor mientras dure el periodo de
excedencia.
3. Se considerará causa justificada para solicitar excedencia en el ejercicio de la actividad de venta ambulante
en el mercadillo:
- La excedencia voluntaria, para lo cual, se ha de contar con un periodo mínimo como titular en
la autorización municipal, de un año. Solo podrá volver a solicitarse un nuevo periodo de
excedencia voluntaria si han transcurrido, como mínimo, cuatro años desde el final de la
anterior excedencia voluntaria.
- Para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad quede debidamente acreditado que
no puede valerse por sí mismo, que no desempeña actividad retribuida y que dependen del
titular de la autorización municipal.
4. Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial
durante cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, su autorización municipal
quedará extinguida, y el puesto vacante a disposición del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra para su
adjudicación a un nuevo titular.
Artículo 24. Extinción de la autorización municipal de venta ambulante.
Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que
causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
d) Por revocación en los términos establecidos de los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza.
TÍTULO V.- DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CAPÍTULO I.- OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES
Artículo 25. Ejercicio de la actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de los requisitos exigidos en
el artículo 5 de la Ley 8 /2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de Extremadura y en esta Ordenanza,
deberán cumplir las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio.
b) Tener expuestos al público, en lugar y visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pudiendo el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra disponer del puesto en la forma que tenga por
conveniente, incluso, autorizando la ocupación del mismo por otro vendedor mientras dure el periodo de
excedencia.
3. Se considerará causa justificada para solicitar excedencia en el ejercicio de la actividad de venta ambulante
en el mercadillo:
- La excedencia voluntaria, para lo cual, se ha de contar con un periodo mínimo como titular en
la autorización municipal, de un año. Solo podrá volver a solicitarse un nuevo periodo de
excedencia voluntaria si han transcurrido, como mínimo, cuatro años desde el final de la
anterior excedencia voluntaria.
- Para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad quede debidamente acreditado que
no puede valerse por sí mismo, que no desempeña actividad retribuida y que dependen del
titular de la autorización municipal.
4. Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial
durante cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, su autorización municipal
quedará extinguida, y el puesto vacante a disposición del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra para su
adjudicación a un nuevo titular.
Artículo 24. Extinción de la autorización municipal de venta ambulante.
Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que
causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
d) Por revocación en los términos establecidos de los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza.
TÍTULO V.- DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CAPÍTULO I.- OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES
Artículo 25. Ejercicio de la actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de los requisitos exigidos en
el artículo 5 de la Ley 8 /2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de Extremadura y en esta Ordenanza,
deberán cumplir las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio.
b) Tener expuestos al público, en lugar y visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a cinco días hábiles.
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