Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la persona comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Exponer de forma claramente visible y legible, la autorización municipal para el ejercicio de la
venta ambulante en el mercadillo, en la que constará, entre otros datos, los personales y el
número de inscripción registral y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
g) Responder de los productos que vendan, debiendo acreditar mediante factura, a
requerimiento de la autoridad o sus agentes, el origen de los productos expuestos a la venta,
de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás disposiciones vigentes, sin que estos
puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en
la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos
para su comercialización.
h) Mantener sus instalaciones, así como los alrededores de las mismas, en las debidas
condiciones de limpieza y ornato público. Y a la finalización de la actividad comercial del día,
los/as comerciantes ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus
proximidades en un buen estado de limpieza.
i) Se prohíbe la utilización de megafonía o aparatos acústicos en el ejercicio de la venta
ambulante.
j) Las personas titulares de los puestos serán responsables de la reposición de los daños que
pudieran inferir al pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general, todo ello con
independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir por daños o lesiones causados a
terceros.
k) La asistencia a los mercados ambulantes por parte de las personas autorizadas será
obligatoria.

TÍTULO VI.- COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I.- INSPECCIONES
Artículo 26. Potestad sancionadora.
1. El Ayuntamiento, a través de la Policía Local, ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de la
actividad de venta ambulante y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería
con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
Artículo 27. Procedimiento sancionador.
Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse
de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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