Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
normativa concordante.
Artículo 28. Medidas cautelares.
1. Si se instalara algún puesto sin que previamente se haya obtenido la preceptiva autorización municipal de
venta ambulante o de mercadillo, los Agentes procederán a su inmediato levantamiento, a la retirada de la
mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para
el consumidor y al depósito de la misma.
2. Si los inspectores sanitarios o los Agentes Municipales en sus visitas de inspección observaran alguna
infracción en materia de consumo durante el ejercicio de la venta ambulante, procederán al levantamiento
del acta correspondiente, la cual podrá, en su caso, dar lugar a la incoación de expediente sancionador contra
el responsable de la infracción y a las medidas cautelares en materia de consumo e higiene que se
determinen según el caso.
3. En caso de infracción por el incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza, de la Ley 8/2018,
de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura o de cualquier otra normativa aplicable a la venta
ambulante en mercadillo, o a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, los agentes de la
Policía Local, siempre y cuando fuera necesario con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer y la protección provisional de los intereses implicados, podrán adoptar motivadamente, como
medida provisional, la incautación de los productos objetos de venta, así como los útiles y enseres utilizados
para tal fin y llevar a cabo a su depósito, para su puesta a disposición de la autoridad competente.
CAPÍTULO II.- INFRACCIONES
Artículo 29. Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones y los que ejerzan la venta ambulante sin autorización serán responsables de las
infracciones que se cometan según lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 23 del comercio ambulante en Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 30. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a 5 días hábiles.
c) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en la Ley
8/2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de Extremadura, siempre que no esté
tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno
de funcionamiento de los mercadillos establecido en la presente Ordenanza, salvo que se trate
de infracciones tipificadas por dicha Ley como graves o muy graves.
e) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
f) El incumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza, siempre y cuando no se
cause un perjuicio grave al resto de usuarios o al normal desarrollo del mercadillo.
g) Sobrepasar los límites y medidas establecidos y señalados para cada puesto largo y ancho.
h) Aquellos incumplimientos a la presente Ordenanza y a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, que no se encuentren tipificadas como graves o muy
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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normativa concordante.
Artículo 28. Medidas cautelares.
1. Si se instalara algún puesto sin que previamente se haya obtenido la preceptiva autorización municipal de
venta ambulante o de mercadillo, los Agentes procederán a su inmediato levantamiento, a la retirada de la
mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para
el consumidor y al depósito de la misma.
2. Si los inspectores sanitarios o los Agentes Municipales en sus visitas de inspección observaran alguna
infracción en materia de consumo durante el ejercicio de la venta ambulante, procederán al levantamiento
del acta correspondiente, la cual podrá, en su caso, dar lugar a la incoación de expediente sancionador contra
el responsable de la infracción y a las medidas cautelares en materia de consumo e higiene que se
determinen según el caso.
3. En caso de infracción por el incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza, de la Ley 8/2018,
de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura o de cualquier otra normativa aplicable a la venta
ambulante en mercadillo, o a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, los agentes de la
Policía Local, siempre y cuando fuera necesario con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer y la protección provisional de los intereses implicados, podrán adoptar motivadamente, como
medida provisional, la incautación de los productos objetos de venta, así como los útiles y enseres utilizados
para tal fin y llevar a cabo a su depósito, para su puesta a disposición de la autoridad competente.
CAPÍTULO II.- INFRACCIONES
Artículo 29. Responsabilidad.
Los titulares de las autorizaciones y los que ejerzan la venta ambulante sin autorización serán responsables de las
infracciones que se cometan según lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 23 del comercio ambulante en Extremadura y en la
presente Ordenanza.
Artículo 30. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
b) No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a 5 días hábiles.
c) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en la Ley
8/2018, de 23 de octubre, de comercio ambulante de Extremadura, siempre que no esté
tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno
de funcionamiento de los mercadillos establecido en la presente Ordenanza, salvo que se trate
de infracciones tipificadas por dicha Ley como graves o muy graves.
e) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
f) El incumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza, siempre y cuando no se
cause un perjuicio grave al resto de usuarios o al normal desarrollo del mercadillo.
g) Sobrepasar los límites y medidas establecidos y señalados para cada puesto largo y ancho.
h) Aquellos incumplimientos a la presente Ordenanza y a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, que no se encuentren tipificadas como graves o muy
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