Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
graves, siempre y cuando no se cause un perjuicio grave al resto de usuarios o al normal
desarrollo del mercadillo.
i) La desconsideración a los usuarios y otros vendedores, siempre y cuando no pueda ser
considerada como grave.
3. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de productos no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto a lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaría.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos, exigido por esta Ordenanza municipal.
h) El incumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza, siempre y cuando se
cause un perjuicio grave al resto de usuarios o al normal desarrollo del mercadillo.
i) La desobediencia a las autoridades publicas o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de
inspección, control y gestión del desarrollo del mercadillo, siempre y cuando no fuesen
consideradas como infracción muy grave o infracción penal.
j) No estar presente el titular de la autorización municipal en el ejercicio de la venta y autorizar
a otra persona ajena a la que aparece en la licencia municipal.
4. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión, siempre y cuando no fuesen considerada
infracción penal.
CAPÍTULO III.- SANCIONES
Artículo 36. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501,00 euros a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
4. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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graves, siempre y cuando no se cause un perjuicio grave al resto de usuarios o al normal
desarrollo del mercadillo.
i) La desconsideración a los usuarios y otros vendedores, siempre y cuando no pueda ser
considerada como grave.
3. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el
término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de productos no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto a lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaría.
g) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos, exigido por esta Ordenanza municipal.
h) El incumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza, siempre y cuando se
cause un perjuicio grave al resto de usuarios o al normal desarrollo del mercadillo.
i) La desobediencia a las autoridades publicas o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de
inspección, control y gestión del desarrollo del mercadillo, siempre y cuando no fuesen
consideradas como infracción muy grave o infracción penal.
j) No estar presente el titular de la autorización municipal en el ejercicio de la venta y autorizar
a otra persona ajena a la que aparece en la licencia municipal.
4. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión, siempre y cuando no fuesen considerada
infracción penal.
CAPÍTULO III.- SANCIONES
Artículo 36. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501,00 euros a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
4. En el caso de infracciones graves o muy graves, se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
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