Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
Artículo 37. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo del tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa,
cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido
compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra
intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por
el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 por ciento sobre el importe de la sanción
propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la
notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 38. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiere
cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr
desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se
ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición transitoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 16
Anuncio 2753/2023
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
Artículo 37. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo del tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa,
cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido
compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra
intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por
el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 por ciento sobre el importe de la sanción
propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la
notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 38. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiere
cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr
desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se
ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición transitoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 16