Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 2753/2023
Artículo 5. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Cáceres fijará en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas que han de satisfacerse por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, derivado de la ocupación del suelo en las distintas
modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las
infraestructuras afectadas.
Artículo 6. Otras disposiciones generales.
Los productos comercializados bajo esta modalidad de venta se regirán por su propia normativa reguladora, siéndoles
igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de publicidad y marcado de precios, así como etiquetado.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación con carácter supletorio la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista y en el decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y
usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
TÍTULO II.- MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
Artículo 7. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.
A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o
instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.
c) Ventas en mercadillos fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
Artículo 8. Exclusiones.
No tendrán la consideración, en ningún caso, de venta ambulante, sin perjuicio de aplicación de la normativa que afecta a
estas modalidades de venta:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria comercial, que se
regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias "outlets".
b) El comercio o mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos
populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios reservados con ocasión de
acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en
cuestión.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de
manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su
normativa específica.
d) Venta en mercadillos benéficos.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no
contempladas en los apartados anteriores.
TÍTULO III.- TIPOS DE MERCADILLOS
CAPÍTULO I.- MERCADO PERIÓDICO
Artículo 9. Productos a la venta.
1, Se consideran mercadillos periódicos, la venta ambulante que realicen las concentraciones de vendedores
ambulantes, de forma habitual o periódica, fuera de un establecimiento comercial permanente, sujeto a
previa autorización administrativa municipal y que se desarrolla en los espacios autorizados al efecto y para
los productos y/o artículos autorizados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5. Régimen económico.
El Ayuntamiento de Cáceres fijará en la correspondiente Ordenanza fiscal, las tasas que han de satisfacerse por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, derivado de la ocupación del suelo en las distintas
modalidades de venta ambulante. A estos efectos, se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las
infraestructuras afectadas.
Artículo 6. Otras disposiciones generales.
Los productos comercializados bajo esta modalidad de venta se regirán por su propia normativa reguladora, siéndoles
igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de publicidad y marcado de precios, así como etiquetado.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación con carácter supletorio la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista y en el decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y
usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
TÍTULO II.- MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
Artículo 7. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.
A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o
instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.
c) Ventas en mercadillos fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
Artículo 8. Exclusiones.
No tendrán la consideración, en ningún caso, de venta ambulante, sin perjuicio de aplicación de la normativa que afecta a
estas modalidades de venta:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria comercial, que se
regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias "outlets".
b) El comercio o mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos
populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios reservados con ocasión de
acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en
cuestión.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de
manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por su
normativa específica.
d) Venta en mercadillos benéficos.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no
contempladas en los apartados anteriores.
TÍTULO III.- TIPOS DE MERCADILLOS
CAPÍTULO I.- MERCADO PERIÓDICO
Artículo 9. Productos a la venta.
1, Se consideran mercadillos periódicos, la venta ambulante que realicen las concentraciones de vendedores
ambulantes, de forma habitual o periódica, fuera de un establecimiento comercial permanente, sujeto a
previa autorización administrativa municipal y que se desarrolla en los espacios autorizados al efecto y para
los productos y/o artículos autorizados.
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