Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 2753/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 2753/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o ambulante

El Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 15 de
marzo de 2023, acordó la aprobación provisional de la "modificación de la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria o
ambulante".
Habiéndose, expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el pleno de la Corporación, por plazo de 30
días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, que
tuvo lugar con fecha 21 de marzo de 2023 (número 54), para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las
reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, al no haberse presentado reclamaciones ni
sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de conformidad con el párrafo
tercero del propio acuerdo y artículo 49.3 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases del Régimen Local.
Contra la presente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE número 59, de 9 de marzo).
Sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
Se transcribe como anejo el texto íntegro de la Ordenanza modificada aprobada, haciéndose público para su general
conocimiento.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA O AMBULANTE
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación de la venta ambulante o no sedentaria, que se realiza en el término
municipal de Fregenal de la Sierra, así como la determinación de las condiciones en que tal venta se puede ejercer, de
acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el decreto 17/1996, de 13 de febrero, que regula los
derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente.
Artículo 2. Concepto de venta ambulante.
Se considera por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes,
sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugar de titularidad pública,
debidamente autorizados por el órgano municipal competente y mediante la utilización de instalaciones desmontables,
transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda.
Artículo 3. Lugares autorizados.
La venta ambulante únicamente podrá llevarse a cabo en los emplazamientos autorizados. A tal efecto, las zonas urbanas de
emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante serán las que se establecen específicamente para cada
modalidad.
Artículo 4. Licencia municipal previa.
El ejercicio de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su modalidad,
requerirá la previa autorización administrativa, que será concedida en los términos previstos en la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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