Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02717/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque

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6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de
los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el
artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe
acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de
tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no
supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas;
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno,
aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos
de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la
separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta
el Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 99.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
9. Ejercer la Jefatura de la Policía Municipal.
10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos
de urbanización.
11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su
competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la
competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su
ratificación.
12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la
Alcaldía.
13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave
riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo
en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
15. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados
cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso,
la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a
cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las entidades locales la adjudicación de
concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni
el importe de 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o
concesión y estén previstos en el presupuesto.
17. El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la
Junta de Gobierno Local.
18. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
19. Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las
comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Artículo 28. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de las atribuciones referidas en el artículo anterior, salvo las de convocar y
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