Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02717/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 2717/2023

- Antes de tomar posesión de su cargo.
- Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término para comunicar las
variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
Artículo 22. La custodia y dirección del Registro de intereses es competencia del Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 23. La declaración de intereses deberá presentarse en el Registro de intereses, en documento formalizado
aprobado por este Ayuntamiento, y deberá ser firmado por el interesado y el Secretario, para dar fe.
Artículo 24. Para acceder a los datos contenidos en este Registro de intereses deberá tenerse la condición de interesado.
Capítulo quinto. Tratamientos honoríficos
Artículo 25. El Alcalde del Ayuntamiento de Alburquerque recibirá el tratamiento de señoría.
TÍTULO SEGUNDO. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Capítulo primero. Órganos unipersonales del municipio
Sección primera. Del Alcalde
Artículo 26. La elección del Alcalde, el nombramiento, la toma de posesión y la destitución se rigen según la legislación
electoral, aplicando el sistema de votación secreta mediante papeleta, y teniendo en cuenta las reglas siguientes:
- Se entregará a los Concejales de la Corporación una papeleta para que en ella escriban el nombre de uno de
los candidatos a la Alcaldía del Ayuntamiento (los cuales encabezarán su lista). Esta papeleta se introducirá en
un sobre que se cerrará a continuación y se dará al Presidente de la Mesa. Este lo introducirá en una urna.
- La Mesa procederá al escrutinio de las votaciones, contando el número de votos que ha tenido cada uno de
los candidatos a la Alcaldía. Si en el interior del sobre hubiera más de una papeleta, dicho voto será nulo.
- Se procederá a la proclamación del Alcalde.
Una vez que se ha procedido a la elección del Alcalde, este deberá tomar posesión del cargo, para ello utilizará la forma
legalmente establecida y jurará o prometerá el cargo ante el Pleno del Ayuntamiento.
Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de 48 horas,
igualmente ante el Pleno de la Corporación, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo
dispuesto en la legislación electoral para los caso de vacante en la Alcaldía.
El Alcalde podrá renunciar al cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por
escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 días siguientes.
Esta vacante se cubriría según el procedimiento establecido en la legislación electoral.
Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un
nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la
aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento de la adopción del fallecimiento o la notificación de la sentencia, según
los casos.
Artículo 27. El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
1. Dirigir el gobierno y la Administración municipal.
2. Representar al Ayuntamiento.
3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley 7/1985, y en la legislación
electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cuales quiera otros órganos municipales cuando así se
establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
5. Dictar bandos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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