Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02717/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque

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entidad local que sea de libre acceso para los ciudadanos.
Artículo 14. Las consultas y el examen concreto de los expedientes, libros y documentación se regirá por las normas
siguientes:
- La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el
archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante entrega de los mismos o de copia al
miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los
miembros de la Corporación.
- En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la casa consistorial, o de las
correspondientes dependencias y oficinas locales.
- La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo
o en la Secretaría General.
- El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren
de manifiesto a partir de la convocatoria.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación las informaciones que les faciliten para
hacer posible el desarrollo de su función.
Artículo 15. Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil,
industrial o profesional.
Artículo 16. Todos los Concejales de la Corporación dispondrán en la casa consistorial de un buzón y una cuenta de correo
electrónico para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa.
Capítulo tercero. Grupos políticos
Artículo 17. Los miembros de la Corporación Local deben de constituirse en grupos para poder actuar en la vida de la
misma. Cada grupo tendrá un mínimo de 1 componente. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un grupo municipal.
Artículo 18. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito que se dirigirá al Presidente y suscrito por todos sus
integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
constitución de la Corporación.
En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de portavoz del grupo, pudiendo designarse también
suplentes.
Artículo 19. De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno
en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado anterior.
Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la
candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan
en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el
Secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente
candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Artículo 20. En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa del Ayuntamiento de
Alburquerque lo permita, los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o
sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.
Capítulo cuarto. Registro de intereses
Artículo 21. En cumplimiento del artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se
constituye un Registro de intereses de los miembros de la Corporación, debiendo formular los miembros de la Corporación
Local declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda
proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales. Tales declaraciones se
inscribirán en sendos Registros de intereses.
Los miembros de la Corporación Local deberán realizar las declaraciones antes enumeradas en las siguientes circunstancias:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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