Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02717/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alburquerque
Anuncio 2717/2023
noviembre.
Artículo 6. Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44
bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y
hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el
cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo
más cercana posible al equilibrio numérico.
Artículo 7. Los Concejales electos deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre
causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos
económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión
del cargo.
Artículo 8. El Concejal perderá su condición de tal:
- Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
- Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.
- Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones
solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
- Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
Capítulo segundo. Derechos y deberes
Artículo 9. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores,
prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están
obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquel.
Artículo 10. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones
del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán
comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.
Las ausencias de los miembros de la Corporación del término municipal que sean superiores a ocho días deberán
comunicarse al Alcalde, haciéndolo por escrito, bien personalmente o por medio del portavoz del grupo político,
concretando la duración previsible de la ausencia.
Artículo 11. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos
cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva.
Si la dedicación es exclusiva serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas
empresariales que corresponda. El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación exigirá la
dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo. En todo caso, el resto de dedicaciones serán marginales y
en caso de ser remuneradas deberá obtener por parte del Pleno de una declaración formal de compatibilidad.
Artículo 12. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Junta de
Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten
precisos para el desarrollo de su función.
La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
Artículo 13. Sin necesidad de que el miembro de la Corporación esté autorizado, los servicios administrativos municipales
estarán obligados a facilitar la información solicitada, en los siguientes casos:
- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o
responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.
- Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así
como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6. Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44
bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y
hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el
cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo
más cercana posible al equilibrio numérico.
Artículo 7. Los Concejales electos deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre
causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos
económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión
del cargo.
Artículo 8. El Concejal perderá su condición de tal:
- Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
- Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.
- Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones
solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
- Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
Capítulo segundo. Derechos y deberes
Artículo 9. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores,
prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están
obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquel.
Artículo 10. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones
del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán
comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.
Las ausencias de los miembros de la Corporación del término municipal que sean superiores a ocho días deberán
comunicarse al Alcalde, haciéndolo por escrito, bien personalmente o por medio del portavoz del grupo político,
concretando la duración previsible de la ausencia.
Artículo 11. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos
cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva.
Si la dedicación es exclusiva serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas
empresariales que corresponda. El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación exigirá la
dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo. En todo caso, el resto de dedicaciones serán marginales y
en caso de ser remuneradas deberá obtener por parte del Pleno de una declaración formal de compatibilidad.
Artículo 12. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Junta de
Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten
precisos para el desarrollo de su función.
La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
Artículo 13. Sin necesidad de que el miembro de la Corporación esté autorizado, los servicios administrativos municipales
estarán obligados a facilitar la información solicitada, en los siguientes casos:
- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o
responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.
- Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así
como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la
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