Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02717/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
Anuncio 2717/2023
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del Reglamento orgánico municipal, cuyo texto íntegro se
hace público (anexo I), para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBURQUERQUE
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Ayuntamiento de Alburquerque, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los
artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de
abril, y el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de los órganos
de gobierno y administración de este municipio.
Artículo 3. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de
disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero,
25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Artículo 4. El Ayuntamiento tiene la potestad de gobierno y administración municipal, siendo órganos necesarios del
Ayuntamiento:
- El Alcalde.
- Los Tenientes de Alcalde.
- El Pleno.
- La Junta de Gobierno Local.
- La Comisión Especial de Cuentas.
Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
- Las Comisiones informativas que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de
ser sometidos a la decisión del Pleno.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- Los Concejales Delegados.
- La Junta de Concejales Delegados de la Alcaldía.
TÍTULO PRIMERO. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Capítulo primero. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de las corporaciones locales
Artículo 5. La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que
compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e
incompatibilidad son los regulados en la legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
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