Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02717/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento orgánico municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 2717/2023

presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de
operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido
del personal laboral, y las enunciadas en los números 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del artículo anterior.
No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado 10 del
artículo anterior.
Artículo 29. En cumplimiento del artículo 22.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Alcalde dará cuenta al Pleno de la Corporación, sucintamente, de las resoluciones que haya tomado desde la sesión plenaria
anterior, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal a los efectos del control y
fiscalización de los órganos de gobierno.
Sección segunda. De los Tenientes de Alcalde
Artículo 30. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la
Junta de Gobierno Local.
El número de Tenientes de Alcalde no podrá ser superior al número de miembros que componen la Junta de Gobierno
Local.
Artículo 31. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la
primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, sin en ella no se
dispusiera otra cosa.
Artículo 32. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por
escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 33. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden
de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el
ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Artículo 34. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el
Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación. La delegación debe contener los siguientes requisitos:
- Las delegaciones serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a
que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio
de las mismas.
- La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo
que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el municipal.
Artículo 35. En los supuestos en que el Alcalde se ausente del término municipal por más de 24 horas, sin haber conferido la
delegación o cuando por causas imprevistas le sea resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus
funciones el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.
Artículo 36. La pérdida de la condición de Teniente de Alcalde se produce por:
- Decreto de Alcaldía decidiendo el cese.
- Renuncia expresa por escrito.
- Pérdida de la condición de miembro de la Corporación.
Sección tercera. De los Concejales Delegados
Artículo 37. Los Concejales Delegados son aquellos Concejales que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones
realizada por el Alcalde, siempre que sea en una de las materias delegables regladas en la Ley Reguladora de Bases de
Régimen Local.
Artículo 38. La delegación de competencias deberá realizarse mediante un decreto de la Alcaldía, en el que se especifique
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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