Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (02705/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto colaborativo rural de Campillo de Llerena 2023: Especialidad de operaciones básicas de restaurante y bar
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del
domingo, a excepción de lo estipulado en las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles de
vacaciones semestrales retribuidas.
2.- El periodo de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo técnico-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho periodo se determinará por el equipo técnico-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El periodo de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo
a las necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo técnico-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo técnico-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación, tendrá
derecho al disfrute de los permisos retribuidos, recogidos en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Campillo de Llerena.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de asistencia y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante licitación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
Artículo 15.- Normas generales.
1.- Toda ausencia al proyecto deberá ser justificada documentalmente.
2.- Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al Colaborativo Rural con
normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el día o días que deba permanecer en
reposo. De no ser así, se considerará que se puede volver al proyecto tras la consulta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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