Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (02705/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto colaborativo rural de Campillo de Llerena 2023: Especialidad de operaciones básicas de restaurante y bar
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

Anuncio 2705/2023

asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de
incorporación al centro.
l) Comunicar al equipo técnico-docente cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda
afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del
personal del proyecto, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a
disposición del Colaborativo Rural.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as-trabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares
durante la totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los
entornos de trabajo o en cualquier otra actividad organizada por el Colaborativo Rural.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso
establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles, excepto en los períodos de descanso, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización del personal docente y/o técnico
responsable en cada momento. Si algún alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se
habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o
el tiempo de trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo
docente.

Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1.- La jornada laboral del Colaborativo Rural será de 37:30 horas semanales.
2.- Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas
a trabajo efectivo.
3.- Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de
conformidad con lo que en su caso establezca por la normativa específica aplicable al proyecto concreto.
4.- A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo técnico-docente deberán estar en las aulas o en
lugar indicado por el equipo directivo del proyecto.
5.- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para su especialidad formativa, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas
propias.
Artículo 11.- Calendario Laboral.
El Colaborativo Rural "Servicios de hostelería III" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
entidad promotora, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como
tales a nivel nacional, autonómico, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio
correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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