Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02604/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural de Quintana de la Serena (2023) especialidad: Diseño de productos gráficos III
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 2604/2023
La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de trabajo y formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener conductas antisociales y/o
violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad promotora, así como a cualquier
persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el Programa. En este sentido se ponderará
y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que
sean necesarios y sus correspondientes sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones, herramientas y materiales
dependientes del Programa de Formación Dual.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo del Programa.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de cualquier
miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año, entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a diez minutos.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante más de tres días en el periodo de un mes (*).
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio
de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el horario del
mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y descuido a
propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la
seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 2604/2023
La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de trabajo y formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener conductas antisociales y/o
violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad promotora, así como a cualquier
persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el Programa. En este sentido se ponderará
y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que
sean necesarios y sus correspondientes sanciones.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones, herramientas y materiales
dependientes del Programa de Formación Dual.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo del Programa.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de cualquier
miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año, entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a diez minutos.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante más de tres días en el periodo de un mes (*).
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio
de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el horario del
mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y descuido a
propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la
seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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