Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02604/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural de Quintana de la Serena (2023) especialidad: Diseño de productos gráficos III
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena

Anuncio 2604/2023

La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
Programa de Formación Dual.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
(*) En cuanto a las faltas de asistencia injustificadas, además del resto de consecuencias que conforme a este
Reglamento o demás de legislación aplicable puedan tener conllevarán la supresión del salario los días en que
se haya faltado. Asimismo se tendrán en cuenta a la hora de evaluar al alumno-trabajador.

B) Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Apercibimiento de la figura de Coordinación/ Técnico Tutor por escrito, que se unirá a la propuesta de
falta y por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.2.- Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa de Formación Dual y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Sr. Alcalde de Quintana de la Serena, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el
artículo 21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que motivan la
falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4. La figura de Coordinación/ Técnico Tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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