Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02604/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural de Quintana de la Serena (2023) especialidad: Diseño de productos gráficos III
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena

Anuncio 2604/2023

garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
Artículo 11.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:

La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a diez minutos.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada en el periodo de un mes (*).
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como en el
trabajo propio del Programa.
Interrupcionesqueentorpezcantantolasclasesteóricascomoeltrabajoefectivoyel consiguiente perjuicio para los
compañeros.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo durante la
totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el trabajo) de los
justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa de Formación Dual, sin previo aviso o permiso
correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando consecuentemente a la dirección.
Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales,... en momentos de clase o trabajo real.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

A.2.- Faltas graves:

Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de tres meses, entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a diez minutos.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del Programa de Formación Dual.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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