Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Quintana de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02604/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural de Quintana de la Serena (2023) especialidad: Diseño de productos gráficos III
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena
Anuncio 2604/2023
determinada con cláusula objetiva de resolución, por lo que son considerados trabajadores, según condiciones de cada
contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del Programa.
La duración del contrato es de seis meses y catorce días.
Artículo 4.- Horarios.
La jornada laboral se establece en 37:30 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes de 7:30 a 15 horas. Se
considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del equipo docente, un
descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 5.- Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel Nacional, Regional, los dos días establecidos por la
entidad promotora para el ejercicio 2023, que afectan al desarrollo del proyecto.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal del programa tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá los días
completos del sábado y el domingo.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación
económica, con la siguiente duración:
- Alumnos-trabajadores:15 días naturales u 11 días hábiles.
- Equipo técnico: 16 días naturales o 12 días hábiles.
Las vacaciones del programa coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y
alumnos-trabajadores).
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las
necesidades del proceso formativo y de ejecución de los proyectos de obra del programa.
Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el
personal del Programa (equipo técnico y alumnos-trabajadores), debiendo ser autorizado por la Entidad
Promotora.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as/trabajadores/as, previo aviso (de al menos 48 horas de
antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días, en los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tres días en caso de
enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días, siempre y
cuando el lugar de destino diste más de 100 Km. Los parientes comprendidos en este supuesto, son tanto los
del propio trabajador (por consanguinidad): Padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos; como los de su
cónyuge (por afinidad): Suegros, hijos, abuelos, nietos y cuñados.
b) Un día, por traslado del domicilio habitual.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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determinada con cláusula objetiva de resolución, por lo que son considerados trabajadores, según condiciones de cada
contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del Programa.
La duración del contrato es de seis meses y catorce días.
Artículo 4.- Horarios.
La jornada laboral se establece en 37:30 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes de 7:30 a 15 horas. Se
considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del equipo docente, un
descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 5.- Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel Nacional, Regional, los dos días establecidos por la
entidad promotora para el ejercicio 2023, que afectan al desarrollo del proyecto.
Artículo 6.- Descanso semanal.
El personal del programa tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla general, comprenderá los días
completos del sábado y el domingo.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación
económica, con la siguiente duración:
- Alumnos-trabajadores:15 días naturales u 11 días hábiles.
- Equipo técnico: 16 días naturales o 12 días hábiles.
Las vacaciones del programa coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y
alumnos-trabajadores).
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las
necesidades del proceso formativo y de ejecución de los proyectos de obra del programa.
Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el
personal del Programa (equipo técnico y alumnos-trabajadores), debiendo ser autorizado por la Entidad
Promotora.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as/trabajadores/as, previo aviso (de al menos 48 horas de
antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Quince días, en los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tres días en caso de
enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días, siempre y
cuando el lugar de destino diste más de 100 Km. Los parientes comprendidos en este supuesto, son tanto los
del propio trabajador (por consanguinidad): Padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos; como los de su
cónyuge (por afinidad): Suegros, hijos, abuelos, nietos y cuñados.
b) Un día, por traslado del domicilio habitual.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:
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