Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02551/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Yantar Ilipense" de Zalamea de la Serena
16 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
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7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
8. Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad a afinidad, que por razones de edad, accidente a enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
9. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Se entenderán por deberes
inexcusables de carácter público y personal las siguientes:
* La asistencia a consulta médica especializada, que deberá acreditarse mediante certificación
del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento de incapacidad temporal por el tiempo que establezca el facultativo.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta. Estas ausencias no podrán exceder del tiempo indispensable.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales
de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la
que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o cualquier documento para el que sea inexcusable la presencia del
interesado, que deberían acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
* Aquel otro reconocido por norma legal o convencional. No se concederá permiso retribuido
para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a cabo en
horario distinto de la jornada de trabajo.
10. Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a la dirección
con anterioridad al disfrute. Cuando las necesidades del proyecto lo permitan y dichos días podrán ser
fraccionados a media jornada.
11. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
• Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a
partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la
trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea a sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
8. Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad a afinidad, que por razones de edad, accidente a enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
9. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Se entenderán por deberes
inexcusables de carácter público y personal las siguientes:
* La asistencia a consulta médica especializada, que deberá acreditarse mediante certificación
del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento de incapacidad temporal por el tiempo que establezca el facultativo.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta. Estas ausencias no podrán exceder del tiempo indispensable.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales
de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la
que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o cualquier documento para el que sea inexcusable la presencia del
interesado, que deberían acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
* Aquel otro reconocido por norma legal o convencional. No se concederá permiso retribuido
para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a cabo en
horario distinto de la jornada de trabajo.
10. Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de libre disposición. Deberán solicitarse por escrito a la dirección
con anterioridad al disfrute. Cuando las necesidades del proyecto lo permitan y dichos días podrán ser
fraccionados a media jornada.
11. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
• Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso
se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a
partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la
trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea a sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
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