Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02551/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Yantar Ilipense" de Zalamea de la Serena
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 2551/2023
La regla general en que el cómputo de los días que correspondan no se incluyan, las inhábiles y festivos,
considerándose el sábado como día hábil.
14.2.- Permisos.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo presente que
deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:
1. En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
1.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la localidad y cuatro días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
1.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el empleado, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin
interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los días que pudieran
corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del período de
hospitalización. En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán las siguientes:
• Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares
del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se
produzca en la misma localidad en la que tenga residencia el trabajador, y cinco
días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
• Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el
enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la residencia el
trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta
localidad a dicha residencia. El día del sepelio en caso de familiares de tercer
grado.
2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad dos días
consecutivos.
3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
6. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y a final de la jornada, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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considerándose el sábado como día hábil.
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El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo presente que
deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:
1. En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
1.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la localidad y cuatro días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
1.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el empleado, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin
interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los días que pudieran
corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del período de
hospitalización. En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán las siguientes:
• Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares
del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se
produzca en la misma localidad en la que tenga residencia el trabajador, y cinco
días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
• Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el
enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la residencia el
trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta
localidad a dicha residencia. El día del sepelio en caso de familiares de tercer
grado.
2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad dos días
consecutivos.
3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
6. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y a final de la jornada, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de parto múltiple.
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