Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02551/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Yantar Ilipense" de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 2551/2023

b) El período de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
c) Los miembros del equipo directivo-docente harán coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores.
d) Dicho periodo se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora.
e) El período de disfrute de las vacaciones se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las necesidades del
servicio y en beneficio del proyecto.
f) Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
g) Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de vacaciones
extraordinarias colectivas, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
14.1.- Disposiciones comunes.
Para una correcta interpretación de los distintos supuestos, se recogen a continuación disposiciones de índole común:
a) Definición de parentescos por consanguinidad y/o afinidad:
Consanguinidad: Vínculo que existe entre las personas que proceden unas de otras o que
tienen un trance común.
Afinidad: Se produce con ocasión de matrimonio y se da entre el varón y los consanguíneos de
la mujer, o entre la mujer y los consanguíneos del varón, Se asimila, a estos efectos, la situación
de afinidad en los casos de uniones de hecho en tanto esté debidamente inscritas en el
Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente.

Grado de consanguinidad
afinidad

Parentesco

1.º

Padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera.

2.º

Abuelo/abuela, hermano/hermana, cuñado/cuñada,
nieto/nieta.

3.º

Bisabuelo/bisabuela, tío/tía, sobrino/sobrina,
biznieto/biznieta.

4.º

Primos/primas hermanos/as

b) Los grados de parentesco tercero y cuarto no están incluidos en los supuestos de permisos y licencias.
c) Residencia habitual.
A los efectos que nos ocupa, la residencia habitual del empleado será aquella en la que efectivamente tenga
su domicilio declarado en el expediente de personal que obre la dirección del centro, cuya necesidad de
actualización compete al repelado.
d) Localidad.
Con carácter general, el término "localidad" se entiende referido al lugar donde reside o se hospeda de forma
habitual el empleado.
e) Aplicación.
Los supuestos contemplados como permisos, licencias y otras ausencias serán de aplicación siempre que
coincidan con la jornada laboral del trabajador.
f) Inicio.
Salvo indicación expresa en contrario, los permisos y licencias se inician a partir de que se produzca el hecho
causante y conllevan la percepción de las retribuciones integras.
g) Cómputo de días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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