Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02551/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Yantar Ilipense" de Zalamea de la Serena
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 2551/2023
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o
de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
• Permiso por adopción o acogimiento, tanto por adoptivo como permanente o simple: Tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas
más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del
segundo, en los supuestos de adopción a acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
este permiso,
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o
acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa a tiempo parcial, cuando las necesidades de
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción a acogimiento, tanto por
adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto por adoptivo como permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes
civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple
una duración no inferior a un año.
• Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá la
duración establecida legalmente a disfrutar por el padre o el otro progenitor partir de la fecha
del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de
los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de
estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la
plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o
de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
• Permiso por adopción o acogimiento, tanto por adoptivo como permanente o simple: Tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas
más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del
segundo, en los supuestos de adopción a acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
este permiso,
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o
acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa a tiempo parcial, cuando las necesidades de
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción a acogimiento, tanto por
adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto por adoptivo como permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes
civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple
una duración no inferior a un año.
• Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá la
duración establecida legalmente a disfrutar por el padre o el otro progenitor partir de la fecha
del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de
los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de
estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la
plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante
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