Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02405/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2405/2023
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización
administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los
permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a
la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de
transporte, en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de
la red de transporte en dicha subestación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con seis circuitos de interconexión subterránea a 30 kV, que
unen los centros de trasformación de la instalación fotovoltaica "Centurión" con la subestación eléctrica "SET Segura del
León 30/400 kV". Desde esta subestación parte una línea aérea a 400 kV, que conectará con la subestación Apicio
30/132/400 kV. Dicha subestación está fuera del alcance de esta propuesta de resolución.
Tanto la "SET Segura del León 30/400 kV" como la línea aérea a 400 kV "SET Segura de León – SET Apicio" serán compartidas
con las instalaciones fotovoltaicas FV OPDE Brovales 1, 2 y 3 y FV Cabrovales, de tramitación autonómica, y con la FV Emin
(SGEE / PFot-383).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, compartida con las instalaciones fotovoltaicas FV
OPDE Brovales 1, 2 y 3 y FV OPDE Cabrovales, FV Beturia, FV Ardilla, FV Apicio, FV Nertogriga, FV Cincinato, FV Los Llanos I, II y
III, de tramitación autonómica, y con la FV Emin (SGEE / PFot-383), se encuentra fuera del alcance de esta resolución:
• Subestación Apicio 30/132/400 Kv.
• Línea aérea a 400 kV, que une la subestación Apicio con la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
Dicha infraestructura, cuenta con autorización, tras la emisión por parte de la Junta de Extremadura, con fecha 4 de
noviembre de 2020, de las resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica "Apicio", e infraestructura de
evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Frenegal de la Sierra, Badajoz, expediente GEM/21/19.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de marzo de 2022, Enel Green
Power España, SL, firmó con otras entidades un acuerdo para la tramitación conjunta de la "SET Segura del León 30/400 kV",
la línea aérea a 400 kV "SET Segura de León – SET Apicio" y la conexión en la posición asignada por REE en la SET Brovales
400 kV, y con fecha 31 de enero de 2022, el acuerdo de socios para el funcionamiento y financiación de la subestación Apicio
400 kV y la línea de evacuación a 400 kV desde ésta hasta la subestación Brovales de Red Eléctrica de España, SAU,
incluyendo el Centro de Medida.
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados acuerdos, una vez autorizadas las
instalaciones objeto del mismo para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los
términos de los citados acuerdos.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según
se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta
de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización
administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los
permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a
la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de
transporte, en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de
la red de transporte en dicha subestación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con seis circuitos de interconexión subterránea a 30 kV, que
unen los centros de trasformación de la instalación fotovoltaica "Centurión" con la subestación eléctrica "SET Segura del
León 30/400 kV". Desde esta subestación parte una línea aérea a 400 kV, que conectará con la subestación Apicio
30/132/400 kV. Dicha subestación está fuera del alcance de esta propuesta de resolución.
Tanto la "SET Segura del León 30/400 kV" como la línea aérea a 400 kV "SET Segura de León – SET Apicio" serán compartidas
con las instalaciones fotovoltaicas FV OPDE Brovales 1, 2 y 3 y FV Cabrovales, de tramitación autonómica, y con la FV Emin
(SGEE / PFot-383).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, compartida con las instalaciones fotovoltaicas FV
OPDE Brovales 1, 2 y 3 y FV OPDE Cabrovales, FV Beturia, FV Ardilla, FV Apicio, FV Nertogriga, FV Cincinato, FV Los Llanos I, II y
III, de tramitación autonómica, y con la FV Emin (SGEE / PFot-383), se encuentra fuera del alcance de esta resolución:
• Subestación Apicio 30/132/400 Kv.
• Línea aérea a 400 kV, que une la subestación Apicio con la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
Dicha infraestructura, cuenta con autorización, tras la emisión por parte de la Junta de Extremadura, con fecha 4 de
noviembre de 2020, de las resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica "Apicio", e infraestructura de
evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Frenegal de la Sierra, Badajoz, expediente GEM/21/19.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de marzo de 2022, Enel Green
Power España, SL, firmó con otras entidades un acuerdo para la tramitación conjunta de la "SET Segura del León 30/400 kV",
la línea aérea a 400 kV "SET Segura de León – SET Apicio" y la conexión en la posición asignada por REE en la SET Brovales
400 kV, y con fecha 31 de enero de 2022, el acuerdo de socios para el funcionamiento y financiación de la subestación Apicio
400 kV y la línea de evacuación a 400 kV desde ésta hasta la subestación Brovales de Red Eléctrica de España, SAU,
incluyendo el Centro de Medida.
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados acuerdos, una vez autorizadas las
instalaciones objeto del mismo para uno de los proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los
términos de los citados acuerdos.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según
se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta
de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe,
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