Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02405/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2405/2023
aprobado en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2023, e informe complementario aprobado en su sesión celebrada el
día 10 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad con dicha propuesta de resolución.
Con fecha 29 de marzo de 2023, el promotor remite adenda al proyecto de ejecución presentado, a fin de incorporar al
alcance y presupuesto del mismo las condiciones establecidas en la DIA de la instalación, así como declaración responsable
emitida por su representante legal, con objeto de acreditar que el proyecto de ejecución presentado junto con la adenda
permiten dar pleno cumplimiento a todas las medidas y condiciones establecidas en la DIA y en el EsIA de la instalación.
Asimismo, con fecha 11 de abril de 2023, el promotor remite escrito por el que justifica que las modificaciones que se
derivan de la precitada adenda no suponen una modificación sustancial en la configuración de la instalación, en aplicación
de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía
eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en
su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al
cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el
momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
"1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición
final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no
hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia
instalada. (…)"
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo
3del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran
dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores
que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración,
resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa, y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente
mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas
a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten
aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la identidad sustancial e íntima conexión de las
solicitudes presentadas relativas a la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y
Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, y tomando en consideración el estado actual de tramitación de este proyecto
resulta razonable acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12
Anuncio 2405/2023
aprobado en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2023, e informe complementario aprobado en su sesión celebrada el
día 10 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad con dicha propuesta de resolución.
Con fecha 29 de marzo de 2023, el promotor remite adenda al proyecto de ejecución presentado, a fin de incorporar al
alcance y presupuesto del mismo las condiciones establecidas en la DIA de la instalación, así como declaración responsable
emitida por su representante legal, con objeto de acreditar que el proyecto de ejecución presentado junto con la adenda
permiten dar pleno cumplimiento a todas las medidas y condiciones establecidas en la DIA y en el EsIA de la instalación.
Asimismo, con fecha 11 de abril de 2023, el promotor remite escrito por el que justifica que las modificaciones que se
derivan de la precitada adenda no suponen una modificación sustancial en la configuración de la instalación, en aplicación
de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía
eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en
su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al
cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el
momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
"1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición
final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no
hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia
instalada. (…)"
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo
3del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran
dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores
que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración,
resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa, y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente
mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas
a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten
aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A la vista de las circunstancias concurrentes, y tomando en consideración la identidad sustancial e íntima conexión de las
solicitudes presentadas relativas a la instalación fotovoltaica "Centurión" de 116,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Segura de León, Valencia del Ventoso, Fuente de Cantos y
Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, y tomando en consideración el estado actual de tramitación de este proyecto
resulta razonable acordar la resolución conjunta de las mismas, conforme el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 12