Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02405/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Enel Green Power España, autorización para la construcción de la instalación fotovoltaica Centurión y su infraestructura de evacuación
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2405/2023
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener
debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto con su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante,
DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el
Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en
las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la
documentación necesaria a tal efecto:
• Punto (1.2.1) relativo a Suelo y Agua, justificando que el proyecto minimiza los movimientos de tierras, se
adapta al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas de mayor pendiente y no se ocupa ninguna zona
de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces y aportando un Estudio de Gestión de
Residuos. Asimismo, justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
• Punto (1.2.2) relativo a Flora, Vegetación y HICs, aportando un plan de restauración vegetal y justificando que
la distribución de paneles respeta la prohibición de eliminación de encinas existentes.
• Punto (1.2.3) relativo a Fauna, justificando el establecimiento del corredor ecológico y presentando un
proyecto de custodia del territorio para la conservación de especies de flora o de aves esteparias en la mitad
sur de Badajoz, en los términos de la DIA y de las recomendaciones de la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura. Asimismo, se presentará inventario de poblaciones de jarabugo e informe de
afecciones por los movimientos de tierras previstos a dicha especie, debiendo, en su caso, adoptar las
medidas de protección que indique la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Finalmente, se incluirán en el proyecto de ejecución las condiciones propuestas por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para la protección de la biodiversidad, y la señalización de los
conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, en los términos de la DIA.
• Punto (1.2.5) relativo a Población y Salud Humana, realizando una prospección de los alrededores del
trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad, que determinará el posible
desplazamiento del trazado de la línea.
• Punto (1.2.6) relativo a Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias, justificando el cumplimiento
de las consideraciones y medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
• Punto (1.3) relativo a completar y actualizar el Plan de Vigilancia Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 16 de enero de 2023, esta Subdirección General emite un requerimiento al
promotor, al que éste responde con fecha 27 de enero de 2023, aportando documentación aclaratoria respecto al
cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la DIA para la obtención de la autorización administrativa previa
y la autorización administrativa de construcción.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización
del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Considerando que, en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener
debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto con su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante,
DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el
Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en
las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la
documentación necesaria a tal efecto:
• Punto (1.2.1) relativo a Suelo y Agua, justificando que el proyecto minimiza los movimientos de tierras, se
adapta al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas de mayor pendiente y no se ocupa ninguna zona
de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces y aportando un Estudio de Gestión de
Residuos. Asimismo, justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
• Punto (1.2.2) relativo a Flora, Vegetación y HICs, aportando un plan de restauración vegetal y justificando que
la distribución de paneles respeta la prohibición de eliminación de encinas existentes.
• Punto (1.2.3) relativo a Fauna, justificando el establecimiento del corredor ecológico y presentando un
proyecto de custodia del territorio para la conservación de especies de flora o de aves esteparias en la mitad
sur de Badajoz, en los términos de la DIA y de las recomendaciones de la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura. Asimismo, se presentará inventario de poblaciones de jarabugo e informe de
afecciones por los movimientos de tierras previstos a dicha especie, debiendo, en su caso, adoptar las
medidas de protección que indique la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Finalmente, se incluirán en el proyecto de ejecución las condiciones propuestas por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para la protección de la biodiversidad, y la señalización de los
conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, en los términos de la DIA.
• Punto (1.2.5) relativo a Población y Salud Humana, realizando una prospección de los alrededores del
trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad, que determinará el posible
desplazamiento del trazado de la línea.
• Punto (1.2.6) relativo a Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias, justificando el cumplimiento
de las consideraciones y medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
• Punto (1.3) relativo a completar y actualizar el Plan de Vigilancia Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 16 de enero de 2023, esta Subdirección General emite un requerimiento al
promotor, al que éste responde con fecha 27 de enero de 2023, aportando documentación aclaratoria respecto al
cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la DIA para la obtención de la autorización administrativa previa
y la autorización administrativa de construcción.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización
del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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