Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Mérida). (02466/2023)
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del Tribunal Único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Anuncio 2466/2023

uno de prácticas en el respectivo municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que,
en función de la planificación de cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán caracteres obligatorios y eliminatorios,
individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de
cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática exclusión de la persona que no se
haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya
apreciación corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. En su
caso, la plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en la lista de espera.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de Agente
en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración,
una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar,
que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones
complementarias asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso se aplicarán a todo el personal docente colaborador que intervenga, las mismas causas de
abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la base quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así
como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen
disciplinario previsto en los capítulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente
procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General Emergencias, Protección Civil e Interior.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán los determinados anualmente
en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una
valoración con nota numérica de 0 a 10 puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una valoración aptitudinal y
psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de
Formación, y que deberá superarse con la calificación de apta, siendo motivo suficiente de no superación del curso el hecho
de ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan Anual de Formación,
supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente acreditada y apreciada, la automática exclusión del
procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser
presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y previamente autorizada por la persona responsable. A
los efectos del disfrute de licencias o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas
necesidades existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con las fechas
solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas
aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo
a causas extraordinarias, los y las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de
Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
y la autorización de la persona titular de la Dirección General Emergencias, Protección Civil e Interior.
La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones numéricas
obtenidas del total de asignaturas que lo integran y que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5
puntos. Además, cada persona deberá obtener una calificación como Apta, tanto en la valoración aptitudinal y psicológica
que se realice durante el curso presencial, como durante en el período de prácticas respectivamente.
Décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el Curso Selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de
selección , se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, https://doe.juntaex.es, y en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
www.aspex.juntaex.es.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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