Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Mérida). (02466/2023)
Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del Tribunal Único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Anuncio 2466/2023
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura
respectivamente.
Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la base 8.3., para la elección de
destino definitivo, salvo que, tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la calificación final del mismo, el orden de las
y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso, se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran
obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, comprensiva de las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo, los
ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.
Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
https://doe.juntaex.es, y en el boletín oficial de la provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo
será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, que
renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción
en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la
formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y
funciones públicas.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la Consejería competente en materia de coordinación
de policía local de la Junta de Extremadura, así como de los respectivo ayuntamientos participantes, cuya finalidad es la de
ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones,
estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los y las
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyos titulares son tanto la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como los respectivos Ayuntamientos participantes, ante
los cuales puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por las
personas interesadas legitimadas potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Decimotercera.- Base final.
Las bases completas de la presente convocatoria, se encontrarán expuestas en la página web de la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es). También estarán a disposición para su consulta en las dependencias de la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García Bernal.
_____________
ANEXO I: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura
respectivamente.
Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la base 8.3., para la elección de
destino definitivo, salvo que, tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la calificación final del mismo, el orden de las
y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso, se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran
obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, comprensiva de las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo, los
ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.
Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
https://doe.juntaex.es, y en el boletín oficial de la provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo
será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, que
renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción
en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la
formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y
funciones públicas.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la Consejería competente en materia de coordinación
de policía local de la Junta de Extremadura, así como de los respectivo ayuntamientos participantes, cuya finalidad es la de
ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones,
estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los y las
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyos titulares son tanto la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como los respectivos Ayuntamientos participantes, ante
los cuales puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por las
personas interesadas legitimadas potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Decimotercera.- Base final.
Las bases completas de la presente convocatoria, se encontrarán expuestas en la página web de la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es). También estarán a disposición para su consulta en las dependencias de la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García Bernal.
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ANEXO I: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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