Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. (02337/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
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3. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe
de hasta 75,00 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
4. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes
legales.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en el presente capítulo prescriben al año.
2. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2003 de 13 de marzo de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 92. Sujetos infractores, responsables y menores.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que
sobre las mismas figuran en el artículo 19 de la Ley 2/2003 de 13 de marzo de Convivencia y Ocio de
Extremadura.
Artículo 93. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los
materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser
destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a
los servicios de salud o de atención social correspondientes.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Artículo 94. Fundamentación legal.
1. La regulación contenida en este capítulo tiene por objeto velar por el buen orden de los espectáculos
públicos y actividades recreativas y la protección de las personas y bienes, garantizar el derecho de las
personas a no ser perturbadas, un medio ambiente adecuado, la protección a la salud, preservando el
descanso y la tranquilidad de los vecinos y el pacífico ejercicio de derechos de otras personas o actividades.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 4/2016, de 6 de
mayo, para el Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 95. Calificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o
actividades recreativas abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no
supere los 30 minutos, respectivamente.
b) La omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte
de quienes pretendan iniciar la celebración de un espectáculo o actividad recreativa abierta al
público, dentro de los plazos establecidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. En caso de no realizarse los referidos trabajos, se podrán imponer multas coercitivas al menor, por importe
de hasta 75,00 euros por día correspondiente de la sanción mencionada en el apartado anterior.
4. Si el menor no asumiese estas multas coercitivas, serán responsables de las mismas sus representantes
legales.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en el presente capítulo prescriben al año.
2. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2003 de 13 de marzo de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 92. Sujetos infractores, responsables y menores.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que
sobre las mismas figuran en el artículo 19 de la Ley 2/2003 de 13 de marzo de Convivencia y Ocio de
Extremadura.
Artículo 93. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los
materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser
destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,
los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a
los servicios de salud o de atención social correspondientes.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Artículo 94. Fundamentación legal.
1. La regulación contenida en este capítulo tiene por objeto velar por el buen orden de los espectáculos
públicos y actividades recreativas y la protección de las personas y bienes, garantizar el derecho de las
personas a no ser perturbadas, un medio ambiente adecuado, la protección a la salud, preservando el
descanso y la tranquilidad de los vecinos y el pacífico ejercicio de derechos de otras personas o actividades.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 4/2016, de 6 de
mayo, para el Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 95. Calificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones leves:
a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o
actividades recreativas abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no
supere los 30 minutos, respectivamente.
b) La omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte
de quienes pretendan iniciar la celebración de un espectáculo o actividad recreativa abierta al
público, dentro de los plazos establecidos.
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