Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. (02337/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre
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2. Constituyen infracciones graves:
a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la
correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo
de límites establecidos.
b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas
abiertos al público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.
c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a
las de seguridad pública.
d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad
obligatorias en los establecimientos donde se celebren espectáculos o actividades recreativas
abiertos al público.
e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o
actividades recreativas, abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere
los 30 minutos.
f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.
En este caso deberá acompañarse a la denuncia un informe emitido por el Servicio municipal competente.
g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido
instalados en el local o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades
recreativas.
h) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en
vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
Artículo 96. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300, 51 euros y las infracciones graves, con
multa de 300,52 hasta 30.050,61 euros y suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta 6 meses.
2. La cuantía de las sanciones tenderá en todo caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que
el beneficio que consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las sanciones
pecuniarias no tendrá sujeción al importe máximo previsto en este artículo y podrá incrementarse hasta el
duplo del beneficio derivado de la comisión de la infracción.
Artículo 97. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se atenderá
a las circunstancias y los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el
Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año y las graves en el de dos años.
2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las infracciones graves a los dos años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Constituyen infracciones graves:
a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público careciendo de la
correspondiente autorización o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa, según proceda, o la celebración de los mismos excediendo
de límites establecidos.
b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas
abiertos al público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.
c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas abiertos al público quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a
las de seguridad pública.
d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad
obligatorias en los establecimientos donde se celebren espectáculos o actividades recreativas
abiertos al público.
e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o
actividades recreativas, abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere
los 30 minutos.
f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37/2003, del Ruido.
En este caso deberá acompañarse a la denuncia un informe emitido por el Servicio municipal competente.
g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitación del ruido
instalados en el local o espacio donde se celebren espectáculos públicos o actividades
recreativas.
h) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en
vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.
Artículo 96. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300, 51 euros y las infracciones graves, con
multa de 300,52 hasta 30.050,61 euros y suspensión temporal de las licencias o autorizaciones hasta 6 meses.
2. La cuantía de las sanciones tenderá en todo caso a evitar que sea más rentable el pago de su importe que
el beneficio que consigue con la comisión de la infracción. En este caso, la cuantía de las sanciones
pecuniarias no tendrá sujeción al importe máximo previsto en este artículo y podrá incrementarse hasta el
duplo del beneficio derivado de la comisión de la infracción.
Artículo 97. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se atenderá
a las circunstancias y los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el
Establecimiento de un Régimen Sancionador en Materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año y las graves en el de dos años.
2. Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las infracciones graves a los dos años.
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