Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. (02337/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 2337/2023

competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del
mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
CAPÍTULO III. NORMAS SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 88. Fundamentación legal.
1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad,
el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los
vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía
pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de
mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, así como el uso y disfrute de los espacios y de la vía
pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia
ciudadana garantizando la seguridad pública.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 2/2003, de 13
de marzo, de Convivencia y Ocio de Extremadura.
Artículo 89. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
1. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.
En los establecimientos de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier
actividad en que estas tengan lugar, se colocará en lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un
cartel expresivo de lo referido con las características y condiciones que se determinen reglamentariamente.
2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados al
efecto, no permitiéndose aquéllas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en
terrazas o veladores, conforme a lo regulado por la correspondiente ordenanza municipal.
3. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán
una licencia específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el Ayuntamiento.
Para la concesión de dicha licencia, los Ayuntamientos tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza.
b) Previsión razonable de favorecimiento del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o
la emisión desordenada de ruidos.
4. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios
dedicados al ocio autorizados expresamente por el Ayuntamiento, garantizando la protección de los menores
y el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter
extraordinario al que están sujetas determinadas actividades así como del que gozan manifestaciones
populares debidamente autorizadas, como las ferias y fiestas patronales o locales.
Artículo 90. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior tendrá la
consideración de infracción grave, que será sancionable con multa de 300 a 30.000 euros.
2. Si la infracción se cometiese por menores de dieciocho y mayores de dieciséis, será sancionada con la
realización de trabajos en favor de la comunidad, por un tiempo no superior a sesenta días ni inferior a
treinta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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