Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02473/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Bodegas del Lácara"
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 2473/2023

El incumplimiento del código ético de la profesión para la cual se cualifica.
La reincidencia en la comisión de faltas leves aunque sean de diferente naturaleza, no pudiendo
exceder de tres, durante la acción formativa. En todo caso se considera una falta grave la comisión de
tres faltas leves.
Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento,
vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.
Alcoholismo o toxicomanía si repercute negativamente en el desarrollo de la acción formativa.
La indisciplina, desobediencia en las prácticas y la falta de respeto al personal del proyecto.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas
antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
Se exigirá por parte de la coordinación del proyecto los justificantes de faltas de asistencia donde se
hará constar la hora de la citación a la consulta.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria y herramientas.
Los pequeños hurtos o robos a los compañeros, al personal o al propio centro.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese
autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada.
Se consideran faltas muy graves:
Reiteradas faltas de puntualidad no justificadas.
La falta de asistencia no justificada de más de tres días durante la duración del proyecto.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza o la apropiación/hurto de bienes.
La embriaguez o toxicomanía en horario lectivo o de trabajo.
Destrozar o causar desperfectos en máquinas, herramientas, materiales, instalaciones y, en general,
cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
La apropiación hurto o robo de bienes ajenos.
Las faltas muy graves de respeto y consideración a los compañeros y equipo docente.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
8.1. Sanciones:
Consideraciones:
Todos los integrantes del proyecto somos responsables del cuidado del centro.
Para el buen funcionamiento del mismo es necesario el silencio, la limpieza y el respeto.
Este Reglamento se aplicará también en todas las actividades formativas complementarias
realizadas por los alumnos organizadas fuera de su entorno formativo.
Las sanciones se impondrán en función del tipo de faltas y serán:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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