Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02473/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Bodegas del Lácara"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Anuncio 2473/2023
para realizarlas:
- Asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo, en la que se
hagan constar las horas de citación y consulta y en su caso la prescripción de reposo.
- Acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y
consulta.
- Realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación),
que deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de
inicio y finalización.
- Comparecencia a juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
- Aquellas otras situaciones reconocidas por norma legal o convencional.
- Si la baja por enfermedad u otro motivo justificado sobrepasa los cinco días y dificulta el cumplimiento de
los objetivos didácticos del proyecto, se valorará por parte del equipo responsable del mismo dicha situación,
pudiendo darle de baja, que podrá ser ocupada en su caso por la persona suplente correspondiente.
- Si el alumnado participante del curso incumple alguno de los requisitos del programa o manifiestan una
actitud o una conducta inadecuada, que puedan distorsionar la acción formativa, podrá ser considerado falta.
Se consideran faltas leves:
Tener un lenguaje irrespetuoso con el resto del alumnado y/o personal del proyecto.
Descuido en el cumplimiento de sus tareas.
Descuido en la conservación de materiales, recursos y locales.
Faltas repetidas de puntualidad en un mes (con un margen máximo de 10 minutos) sin causa
justificada o justificada (no pudiendo exceder de tres, durante la acción formativa, en cuyo caso se
considerará falta grave).
No utilización de ropa corporativa y de trabajo en las horas lectivas y de actividad laboral.
La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/docente en el ejercicio de sus funciones.
La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Otras conductas, actitudes o comportamientos que el equipo responsable valore en dicha situación.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se consideran faltas graves:
Reiteradas faltas de respeto al resto del alumnado, personal docente y responsables del proyecto.
Incumplimiento de instrucciones de trabajo del personal docente y responsables del programa.
Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo.
Será falta grave tener dos faltas de asistencia sin justificar a la largo de todo el itinerario formativo.
Negligencia que pueda causar daños graves en la conservación de los locales, materiales y recursos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hagan constar las horas de citación y consulta y en su caso la prescripción de reposo.
- Acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y
consulta.
- Realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación),
que deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de
inicio y finalización.
- Comparecencia a juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
- Aquellas otras situaciones reconocidas por norma legal o convencional.
- Si la baja por enfermedad u otro motivo justificado sobrepasa los cinco días y dificulta el cumplimiento de
los objetivos didácticos del proyecto, se valorará por parte del equipo responsable del mismo dicha situación,
pudiendo darle de baja, que podrá ser ocupada en su caso por la persona suplente correspondiente.
- Si el alumnado participante del curso incumple alguno de los requisitos del programa o manifiestan una
actitud o una conducta inadecuada, que puedan distorsionar la acción formativa, podrá ser considerado falta.
Se consideran faltas leves:
Tener un lenguaje irrespetuoso con el resto del alumnado y/o personal del proyecto.
Descuido en el cumplimiento de sus tareas.
Descuido en la conservación de materiales, recursos y locales.
Faltas repetidas de puntualidad en un mes (con un margen máximo de 10 minutos) sin causa
justificada o justificada (no pudiendo exceder de tres, durante la acción formativa, en cuyo caso se
considerará falta grave).
No utilización de ropa corporativa y de trabajo en las horas lectivas y de actividad laboral.
La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/docente en el ejercicio de sus funciones.
La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Otras conductas, actitudes o comportamientos que el equipo responsable valore en dicha situación.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se consideran faltas graves:
Reiteradas faltas de respeto al resto del alumnado, personal docente y responsables del proyecto.
Incumplimiento de instrucciones de trabajo del personal docente y responsables del programa.
Incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo.
Será falta grave tener dos faltas de asistencia sin justificar a la largo de todo el itinerario formativo.
Negligencia que pueda causar daños graves en la conservación de los locales, materiales y recursos.
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