Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02423/2023)
Bases para la provisión, como funcionarios de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agentes de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2423/2023
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio; será de aplicación a los Tribunales calificadores, lo
dispuesto para los órganos colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse, y adoptar las soluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador, se insertarán en la página web del Ayuntamiento
de Fuente del Maestre.
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará
previamente al comienzo de cada una de ellas, mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas.
Deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha
publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas deberán
estar concluidas con antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días y un
máximo de quince días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en la página web del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistas del DNI, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser llamadas, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter eliminatorio: Una de oposición
libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de
prácticas en el municipio respectivo.
La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente
orden:
a) Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a
comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación
de las pruebas que se detallan en el anexo II, Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Las personas
aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico
extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y
sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto 1,
apartado f), relativa a los requisitos de las personas aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio; será de aplicación a los Tribunales calificadores, lo
dispuesto para los órganos colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse, y adoptar las soluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
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de Fuente del Maestre.
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará
previamente al comienzo de cada una de ellas, mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas.
Deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha
publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas deberán
estar concluidas con antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días y un
máximo de quince días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en la página web del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistas del DNI, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser llamadas, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter eliminatorio: Una de oposición
libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de
prácticas en el municipio respectivo.
La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente
orden:
a) Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a
comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación
de las pruebas que se detallan en el anexo II, Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Las personas
aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico
extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y
sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto 1,
apartado f), relativa a los requisitos de las personas aspirantes.
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